REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 9 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-001515
ASUNTO : EP01-S-2016-001515
AUTO FUNDADO ORDENANDO DEVOLUCION DE VEHÍCULO
JUEZ (T): ABG. ADOLFO ENRIQUE PAREDES AGÜERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE VEHÍCULO.
SOLICITANTE: MELVIN JOSE ROMERO.
FISCALÍA: ABG. ROSA PUMILLIA.
Cursa solicitud de devolución de Vehículo interpuesta por El Defensor Privado Abg. Melvin Romero, quien solicita en nombre del ciudadano WILLIAN JOSE CISNERO DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.992.517, de 52 años de edad; hijo de Carmen Ballesteros (V) y de Francisco Lodato (v) de ocupación u oficio mensajero de Sanidad y dueño de un restaurante de pasta “ MI APA” en el centro residenciado: Ciudad Tavacare, Sector B, bloque 54 apartamento 23, Barinas estado Barinas, donde requiere la devolución de un vehículo de su propiedad cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1984; COLOR: VINOTINTO; MODELO: CHEVELLE; SERIAL 1W69AEV302040; SERIAL DE MOTOR: AEV302040; PLACA: ATS397, NUMERO DE PUESTOS: 6. Este Tribunal en base a lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 293 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
Consta en el presente expediente Acta de Experticia y Avalúo aproximado Nº 0576 de fecha 08/05/2016, suscrita por el funcionario Experto Alexander Sira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas; dejando plasmado en las conclusiones lo siguiente: 01. QUE EL SERIAL DE CARROCERIA DONDE SE LEE LA CIFRA ALFANUMÉRICA: 1W69AEV302040 ENCUENTRA ORIGINAL….02.EL SERIAL DE MOTOR DONDE SE LEE LA CIFRA ALFANUMERICA: TH05XXC3 ES ORIGINAL…03.-EL VEHÍCULO EN ESTUDIO, AL SER VERIFICADO ANTE EL SISTEMA de investigación e información Policial (SIIPOL), arrojo que No se encuentra solicitado. Registra ante el sistema de enlace INTT… 04.- EL VEHICULO EN ESTUDIO, SE ENCUENTRA EN EL ESTACINOMIENTO JUDICIAL LOS ANDES II, ESTADO BARINAS.
Consta igualmente en el presente expediente CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO signado bajo el N° 1W69AEV302040-2-1, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 21/11/2000, a nombre de lo ciudadana Iris Coromoto Pimentel Teran, titular de la cédula de identidad N° 9.371.096.
Asimismo consta en el expediente factura original de compra de motor, con el numero de serial TH05XXC3, el cual coincide con la experticia Nº 0576, de fecha 08/05/2016, realizada por el experto Alexander Sira, donde deja constancia que el motor de dicho vehiculo es original. De igual manera consta en el expediente contrato de compra venta del vehiculo de fecha 01/08/2000, registrado en la notaria publica segunda del estado Barinas, anotado bajo el Nº 76, bajo el tomo Nº 57, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, donde la ciudadana Iris Coromoto Pimentel Teran, titular de la cédula de identidad N° 9.371.096, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano Willian Jose Cisnero Delgado, el vehiculo in comendo.
Ahora bien, en atención al derecho que tiene toda persona de hacer valer sus derechos e intereses, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, este Tribunal considera necesario realizar pronunciamiento en cuanto a la solicitud de devolución de vehículo por parte del ciudadano anteriormente identificado, en lo concerniente a la presente causa cuyo expediente Fiscal se encuentra signado bajo el N° MP-178196-2016, procediendo en los siguientes términos:
Cabe destacar, que la solicitud se debe considerar por cuanto se encuentra sustentada por el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, y que el mismo, de una revisión hecha al Sistema Integrado de Información Policial, Registra por el INTTT NO se encuentra solicitado, y en criterio del Tribunal el ciudadano es poseedor legítimo del bien mueble que pide le sea devuelto.
La documentación del vehículo “CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO”, no ha sido declarado judicialmente falso, lo que significa que el solicitante, identificado supra, siguió todos los pasos legales para la adquisición del vehículo en cuestión.
Que en la presenta causa existe factura original donde se deja constancia de la compra del motor con la nomenclatura Nº TH05XXC3, donde el funcionario experto Alexander Sira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas; hace constar que dicho motor es original del vehiculo.
Que en la presente causa existe contrato compra venta anotado bajo el Nº 76, bajo el tomo Nº 57, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, donde la ciudadana Iris Coromoto Pimentel Teran, titular de la cédula de identidad N° 9.371.096, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano Willian Jose Cisnero Delgado, el vehiculo in comendo.
Ahora bien, es verdad que debe tenerse presente que de autos se desprende, que el mismo se encuentra involucrado en unos hechos punibles como lo son los delitos de RAPTO VIOLENTO EN GRADO DE FRUSTRACION y ACTOS LASIVOS VIOLENTOS, no es menos cierto que la representación fiscal ya practicó la diligencias tendiente a demostrar las características físicas del mismo y su experticia ante el órgano competente, la cual sirvió como fundamento en la acusación ya presentada por el Ministerio Publico ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, donde en fecha 02/08/2016, ante el Tribunal de Juicio Nº 01, mediante juicio oral y privado se dicto una sentencia condenatoria por el procedimiento especial de admisión de hechos, no afectando esta devolución. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte no consta que haya alguien más reclamando tener derecho sobre dicho bien, lo que hace que se genere en la convicción del Tribunal que quien tiene mejor derecho a poseer ese vehículo es el ciudadano: WILLIAN JOSE CISNERO DELGADO, identificado supra. Y ASI DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando en Función de Juicio Nº 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECRETA; DECLARA PROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo efectuada y en consecuencia, SE ORDENA al encargado del estacionamiento Judicial los Andes II, socopo municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en el cual se encuentra aparcado, HACER ENTREGA DIRECTA E INMEDIATA al ciudadano: WILLIAN JOSE CISNERO DELGADO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.992.517; del vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1984; COLOR: VINOTINTO; MODELO: MALIBU; SERIAL N.I.V: 1W69AEV302040; SERIAL DE MOTOR: TH05XXC3; PLACA: ATS-397, NUMERO DE PUESTOS: 6; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 293 del Código Orgánico Procesal Penal el cual quedó retenido a orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en función Juicio N° 01, con competencia en delitos de violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2016.
EL JUEZ (T) DE JUICIO Nº 01
ABG. ADOLFO ENRIQUE PAREDES AGUERO
LA SECRETARIA
Abg. Henmary Guedez