REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 01 de Agosto de 2.016.-
206° y 157°
SOLICITANTE: MARIA SABINA MORON, HILDA ROSA HERNANDEZ MORON, EUDILIA HERNANDEZ MORON, ERENIO ANTONIO MORON, LUZ ELENA HERNANDEZ MORON, AIDA MARINA HERNANDEZ MORON, JOSE GAUDENCIO HERNANDEZ MORON, y los Hijos reconocidos de DUVIGILDO ANTONIO MORON (Fallecido), GRICELIDES MERCEDES MORON BETANCOURT, GABRIEL JOSE MORON BETANCOURT, y EDGAR ALEXANDER MORON BETANCOURT.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DE-CUJUS O CAUSANTE: MARIA RITA CATIRE GARCÍA.-
SOLICITUD Nº: 16-204.-
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el Ciudadano (a): MARIA SABINA MORON, HILDA ROSA HERNANDEZ MORON, EUDILIA HERNANDEZ MORON, ERENIO ANTONIO MORON, LUZ ELENA HERNANDEZ MORON, AIDA MARINA HERNANDEZ MORON, JOSE GAUDENCIO HERNANDEZ MORON, y los Hijos reconocidos de DUVIGILDO ANTONIO MORON (Fallecido), GRICELIDES MERCEDES MORON BETANCOURT, GABRIEL JOSE MORON BETANCOURT, y EDGAR ALEXANDER MORON BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.597.079, V-3.598.244, V-5.128.487, V-8.053.811, V-5.948.661, V-8.053.812, V-8.053.810, V-12.647.014, V-12.895.660 y V-12.895.661, asistido por el Abogado en ejercicio: Irma Rosa Barreto Moron, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.586, en su orden mediante la cual Solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de los De-cujus: DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ GALLARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.203.208, quien falleció Ab-Intestato en fecha: 22-02-2.014, en la Parroquia Rodríguez Domínguez, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; MARIA MERCEDES MORON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.061.318, quien falleció Ab-Intestato en fecha: 07-03-2.015, en la Parroquia Rodríguez Domínguez, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y DUVIGILDO ANTONIO MORON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.490.466, quien falleció Ab-Intestato en fecha: 15-03-1.987, en la Población de sabaneta, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en su orden. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: URBANO DURAN y MARIA LUCRECIA RAMOS ALBUJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.127.431 y V-8.170.388, respectivamente, quienes manifestaron no tener impedimento legal para dar testimonios en el presente acto, igualmente dicen conocer de vista, trato y comunicación a los Solicitantes: MARIA SABINA MORON, HILDA ROSA HERNANDEZ MORON, EUDILIA HERNANDEZ MORON, ERENIO ANTONIO MORON, LUZ ELENA HERNANDEZ MORON, AIDA MARINA HERNANDEZ MORON, JOSE GAUDENCIO HERNANDEZ MORON, y los Hijos reconocidos de DUVIGILDO ANTONIO MORON (Fallecido), GRICELIDES MERCEDES MORON BETANCOURT, GABRIEL JOSE MORON BETANCOURT, y EDGAR ALEXANDER MORON BETANCOURT; que de igual manera conocieron a los De-cujus: DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ GALLARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.203.208, quien falleció Ab-Intestato en fecha: 22-02-2.014, en la Parroquia Rodríguez Domínguez, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; MARIA MERCEDES MORON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.061.318, quien falleció Ab-Intestato en fecha: 07-03-2.015, en la Parroquia Rodríguez Domínguez, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y DUVIGILDO ANTONIO MORON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.490.466, quien falleció Ab-Intestato en fecha: 15-03-1.987, en la Población de sabaneta, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en su orden, y que le consta que los Solicitante son los Únicos y Universales Herederos; fundamentaron sus respuestas: AL PRIMERO: Si tengo conocimiento y no tengo ningún impedimento para servir de Testigo. AL SEGUNDO: Si los conozco desde hace más de 40 años. AL TERCERO: Si lo conocí a DUVIGILDO ANTONIO MORON a el lo mato un carro en un accidente. AL CUARTO: si me consta que el ciudadano DUVIGILDO ANTONIO MORON dejo al morir tres (03) hijos de nombre GRICELIDES MORON, GABRIEL MORON, y EDGAR MORON. AL QUINTO: si me consta que el sr. DOMINGO HERNANDEZ falleció el día 22 de febrero del 2004. AL SEXTO: si se y me consta que la sra. MARIA MORON falleció el día 17 de Marzo del 2015 SEPTIMO: si se y me consta que el señor DOMINGO al momento de morir estaba casado con la señora MARIA MORON. OCTAVO: si se y me consta que los solicitantes son los hijos legítimos de los fallecidos DOMINGO HERNANDEZ Y MARIA MORON. NOVENO: Si se, me consta y doy fe que los descendientes de DUVIGILDO ANTONIO MORON llevan por nombre GRICELIDES MORON, GABRIEL MORON, y EDGAR MORON y los ciudadanos HILDA ROSA HERNANDEZ MORON, EUDILIA HERNANDEZ MORON, ERENIO ANTONIO MORON, LUZ ELENA HERNANDEZ MORON, AIDA MARINA HERNANDEZ MORON, JOSE GAUDENCIO HERNANDEZ son los Únicos y Universales Herederos de quien en vida se llamaron DOMINGO HERNANDEZ y MARIA MORON; no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias simples de los datos filiatorios de los De-cujus; en el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Rodríguez Domínguez, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, expedidos en fecha: 30-03-2.004, 17-03-2015 y 17-03-1.987; de los Difuntos: DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ GALLARDO, MARIA MERCEDES MORON y DUVIGILDO ANTONIO MORON; que cursan al folio 04, 06, 11; de la presente solicitud; Copias simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes que cursan al folio (Sobrinos) 18, 19, 20, e Hijos: 21, 22, 23, 25, 26, 28, 30, en su orden; Partida de Nacimiento de los Hijos: MARIA SABINA MORON, HILDA ROSA HERNANDEZ MORON, EUDILIA HERNANDEZ MORON, ERENIO ANTONIO MORON, LUZ ELENA HERNANDEZ MORON, AIDA MARINA HERNANDEZ MORON, JOSE GAUDENCIO HERNANDEZ MORON, DUVIGILDO ANTONIO MORON (Difunto) y Sobrinos: GRICELIDES MERCEDES MORON BETANCOURT, GABRIEL JOSE MORON BETANCOURT, y EDGAR ALEXANDER MORON BETANCOURT; que cursan al folio (Sobrinos) 15, 16, 17, e Hijos: 12, 31, en su orden; Copias simple del Acta de Matrimonio de los De-cujus: DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ GALLARDO y MARIA MERCEDES MORON, que cursan al folio 07; Copias simple de la Cédula de Identidad de los De-cujus: DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ GALLARDO, MARIA MERCEDES MORON y DUVIGILDO ANTONIO MORON; que cursan al folio 10, 14; actas de Defunción del De-cujus: MARIA RITA CATIRE GARCÍA, asentada por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Rodríguez Domínguez, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el Nº 03, 04, 03, de fecha: 30-03-2.004, 17-03-2015 y 17-03-1.987; y que cursa al folio 04, 06, 11;en su orden, de esta solicitud. En consecuencia, LA DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS ES PROCEDENTE EN DERECHO, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de la De-cujus: MARIA RITA CATIRE GARCÍA, de los Solicitantes Ciudadanos: MARIA SABINA MORON, HILDA ROSA HERNANDEZ MORON, EUDILIA HERNANDEZ MORON, ERENIO ANTONIO MORON, LUZ ELENA HERNANDEZ MORON, AIDA MARINA HERNANDEZ MORON, JOSE GAUDENCIO HERNANDEZ MORON, y los Hijos reconocidos de DUVIGILDO ANTONIO MORON (Fallecido), GRICELIDES MERCEDES MORON BETANCOURT, GABRIEL JOSE MORON BETANCOURT, y EDGAR ALEXANDER MORON BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.597.079, V-3.598.244, V-5.128.487, V-8.053.811, V-5.948.661, V-8.053.812, V-8.053.810, V-12.647.014, V-12.895.660 y V-12.895.661, y en su orden. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
NAV/wf
Sol. Nº 16-204
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