REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, 10 de Agosto de 2.016
205º y 156º
EXPEDIENTE: Nº 270-16
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
PARTE DEMANDANTE: KATHY NAYALY STASIK BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.907.511,
PARTE DEMANDADO: JESUEL RICARDO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.513.051,
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 04-08-2016, por los ciudadanos: KATHY NAYALY STASIK BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.907.511, y el Ciudadano: JESUEL RICARDO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.513.051, a los fines de llegar a un acuerdo de Aumento de la Obligación de Manutención, a favor del niño(se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: JESUEL RICARDO CASANOVA, Manifiesto:
“Ofrezco la revisión de la obligación de manutención en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.500.00), EL CUAL SERA ENTREGADO DE FORMA PERSONAL EN LA SEGUNDA QUINCENA DE CADA MES, A LA MADRE DE MI HIJO, en el mes de AGOSTO, me comprometo a comprar los útiles escolares de mi hijo y la madre se compromete a comprar los uniformes escolares, en cuanto al mes de DICIEMBRE, como bonificación de fin de año, me comprometo a cubrir los gastos del día 24 referente a la vestimenta y la madre que cubra lo referente al 31 de diciembre, manifestando que cada año es alternativa la obligación.. Ambos nos comprometemos a cubrir el cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicina. Presente la solicitante la ciudadana: KATHY NAYALY STASIK BENCOMO, antes identificada, manifiesta estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, y ambas partes solicitamos que se oficie a la Zona Educativa a los fines de que se deje sin efectos los descuentos por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, en virtud de que se va a realizar de la forma aquí acordada y solicitamos se homologue el presente convenimiento, se libren oficios y se archive el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este, TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena remitir oficio al jefe de la Zona Educativa del Estado Barinas a los fines de que se deje sin efectos los descuentos por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION. Una vez cumplido lo anteriormente ordenado, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad de Nutrias a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016.) Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
LA SECRETARIA
Abg. RINA NATALY MUÑOZ
ALJ/rnmm
Exp. Nº 270-16
En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. RINA NATALY MUÑOZ
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