REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Ciudad de Nutrias, Doce (12) de Agosto de 2016.
SOLICITUD Nº 190-16
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ACOSTA SANGUINO FREDDY JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.711.577,
ABOGADO ASISTENTE: JOSE TOBIAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.300,
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 09-05-2016 por el ciudadano: ACOSTA SANGUINO FREDDY JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.711.577, con domicilio en La Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas, del Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado: JOSE TOBIAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.300, en virtud que actualmente son competentes los Tribunales de Municipios, para la tramitación y resolución de este tipo de asuntos, conforme a lo establecido en articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009; mediante la cual alega el solicitante:
“… He venido construyendo progresivamente hasta la presente fecha , y con dinero de mi propio peculio a mi única y exclusivas expensa , unas mejoras o Bienhechurìas constituidas por: Un (01) Relleno en toda la parcela con material granzón a un nivel de sesenta centímetros (60cm), Un (01) Galpón con un área de construcción de doce (12) metros de largo por cincuenta y seis (56) metros de ancho, con paredes de bloque, piso de cemento rustico, estructura de hierro de diversas medidas, techo de zinc con una habitación como deposito con dos (02) puertas de hierro, Fluido de luz eléctrica interna, cercas perimetrales con bases de cabillas y concreto, columnas de concreto y bloque, Un (01) portón de hierro con corredera y una medida de ocho (08) metros de largo por tres (03) metros de alto y Una (01) perforación de dos pulgadas para la extracción del agua con una profundidad de veintidós (22) metros…(Omiss) en terreno propiedad del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, ubicado en el Sector Masparrito Lechería, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del EstadoBarinas. Omiss) la cual posee una superficie de: TRES MIL TRECIENTOS METROS CUADRADOS ( 3.300 Mts2 ); el mismo se encuentra enmarcadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía la Luz; SUR: Celia García; ESTE: Celia García; OESTE: Juan de Jesús Armando Plata, Por un valor aproximado de DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.10.598.536,50).” (Cursivas del tribunal).
Por lo tanto, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurias.
En fecha 09-05-2016, se recibió y en fecha 17-05-2016 se admitió la presente solicitud y se ordeno oficiar a la Alcaldía del Municipio Autónomo Rojas, para que manifieste si fue expedida por ese despacho la Autorización para levantar titulo supletorio. (Folios 16,17,18)
En fecha 11-07-2016, se recibe diligencia, del abogado JOSE TOBIAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.300, consignando autorización debidamente corregida la misma fue expedido por la Sindicatura Municipal. (Folios 19,20,21)
El solicitante consignó Autorización S/Nº, de fecha 27 de Junio de 2016, expedida por el ciudadano: ADELSI ANASTACIO RODRIGUEZ HERRERA Alcalde del Municipio Rojas del Estado Barinas, que riela al folio veinte (20) de estas actuaciones, mediante la cual señala que la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurias es propiedad del Municipio Rojas del estado Barinas y autoriza la tramitación del Titulo Supletorio. Y el 13 de Julio 2016 se recibe oficio S/N de la Sindicatura Municipal donde Manifiesta que Efectivamente la Firma y el Sello es el utilizado en la 0ficina y que el terreno pertenece a ese Municipio. Inserto en el Folio veintidós (22).
En fecha 13-07-2016, se admitió la presente solicitud y se ordeno librar Cartel de Emplazamiento a los fines de su publicación. (Folio 23, 24,)
Ahora bien, el documento antes señalado tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, el solicitante promovió y se evacuaron las testimóniales de los ciudadanos: CARMEN LUCIA TORRES GOMEZ, y DANNY RAFAEL SILVA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- Nº V-9.548.527, y V- V-15.400.589, respectivamente; quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias, valoración esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente. De igual manera, consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “los llanos”, en fecha 22 de Julio del 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En el caso de autos observa esta Jurisdicente, que los hechos narrados y las pruebas documentales aportadas encuadran dentro de lo que se define o conceptualiza como Justificativos para Perpetua Memoria, en lo relativo a TITULOS SUPLETORIOS, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; por estas razones, es por la que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente el solicitante, ciudadano: ACOSTA SANGUINO FREDDY JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.711.577, ha construido sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, sobre los cuales carece la documentación, y siendo así, nada obsta para que este Órgano Jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurias.
En consecuencia, en mérito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de los documentos y testimoniales que cursan en autos, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARAR BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a el ciudadano: ACOSTA SANGUINO FREDDY JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.711.577, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con una superficie de construcción unas mejoras o bienhechurias constituidas por: Un Inmueble de terreno propiedad del Municipio Autónomo Rojas, del Estado Barinas, Sector Masparrito Lechería, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, contentivo de un relleno, un Galpón, y una perforación, Constante de: TRES MIL TRECIENTOS METROS CUADRADOS ( 3.300 Mts2 ) Un (01) Relleno en toda la parcela con material granzón a un nivel de sesenta centímetros (60cm), Un (01) Galpón con un área de construcción de doce (12) metros de largo por cincuenta y seis (56) metros de ancho, con paredes de bloque, piso de cemento rustico, estructura de hierro de diversas medidas, techo de zinc con una habitación como deposito con dos (02) puertas de hierro, Fluido de luz eléctrica interna, cercas perimetrales con bases de cabillas y concreto, columnas de concreto y bloque, Un (01) portón de hierro con corredera y una medida de ocho (08) metros de largo por tres (03) metros de alto y Una (01) perforación de dos pulgadas para la extracción del agua con una profundidad de veintidós (22) metros. El terreno descrito esta enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía la Luz; SUR: Celia García; ESTE: Celia García; OESTE: Juan de Jesús Armando Plata, las cuales están enclavadas en un terreno Propiedad del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, Ubicado en el Sector Masparrito Lechería, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, Por un valor aproximado de DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.10.598.536,50). Se deja a salvo los derechos a terceros, asimismo, ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos mil Dieciséis (2016). Años 205º de la independencia y 157º de la federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
LA SECRETARIA
Abg.. RINA NATALY MUÑOZ
ALJ/rnmm
En la misma fecha y siendo las once (11:00) de la mañana, se publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA
Abg. RINA NATALY MUÑOZ
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