TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Dos (02) de Agosto de 2016.-
206º y 157º

EXPEDIENTE: Nº 266-16
Sentencia Definitiva Parcialmente con lugar.

PARTE DEMANDANTE: NAVIL MARIA CASTILLO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.075.151.

PARTE DEMANDADA: JESUS ALFREDO ORTEGA HERNANDEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.557.192,

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


PARTE NARRATIVA

Se da inicio a la presente causa de Fijación de Obligación de Manutención, mediante exposición oral que fuera formulada ante este despacho por la ciudadana: NAVIL MARIA CASTILLO GOMEZ, antes identificada; quien actúa en representación de su hija, (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), quien expuso:
“…Es el caso ciudadana juez que procree un (01) hija ya identificada, con el ciudadano: JESUS ALFREDO ORTEGA HERNANDEZ. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.557.192, quien labora como Obrero ocasional, y tiene su Domicilio en Puerto de Nutrias Sector El Picacho Calle Real a Ocho (08) casa de el centro de acopio, Parroquia Puerto de Nutrias Municipio Sosa Estado Barinas (dirección donde debe de practicarse la citación del obligado); Ahora bien, Ciudadana Juez desde hace cuatro (04) año y seis 06 meses y desde entonces me es imposible hacerle entender que mi hija necesita de una buena atención alimentaría y educacional, Por lo anteriormente trascrito y tomando en cuenta que el deber para con los hijos es compartido tanto por el padre y la madre es que acudo ante este competente Tribunal a los fines de DEMANDAR FORMALMENTE POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de mi hija, ya identificado, al ciudadano: JESUS ALFREDO ORTEGA HERNANDEZ; para que convenga a pagar voluntariamente o en su defecto sea condenado a ello por este Tribunal: La suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención; y En el mes de AGOSTO la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20,000,00) para cubrir gastos de útiles y uniformes escolare y En el mes de DICIEMBRE, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20,000,00) por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año Así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos, Solicito que los montos demandados sea condenado a cancelar por este Tribunal y depositados a una cuenta de ahorro aperturada a ese efecto. Pedimentos estos que ruego sean condenados a pagar a favor de mi hija de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 8, 30, 365. Anexo a la solicitud presentó: Copia Certificada de la partida de nacimiento, de la mencionada niña, constancia de estudio, copia fotostática de la cedula de Identidad personal de la madre solicitante.

En fecha Tres (03) de Mayo de 2.016, se admitió dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y se libro Boleta de Citación al demandado ciudadano: JESUS ALFREDO ORTEGA HERNANDEZ.folio-05-06

En fecha Veintinueve (29) de Junio de 2.016, el alguacil consigno boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos mediante diligencia cursante al folio (07) del presente expediente.folio-07-08

En fecha Trece (13) de Julio de 2.016, a las 10:30 a.m. oportunidad fijada para la celebración del Acto conciliatorio entre los ciudadanos: NAVIL MARIA CASTILLO GOMEZ y JESUS ALFREDO ORTEGA HERNANDEZ, se deja constancia que el acto fue anunciado a puertas constatándose que no compareció ninguna de las partes ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial; en consecuencia, vista la incomparecencia de las partes SE DECLARA DESIERTO el acto conciliatorio. Folio 09.

Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de este derecho.

Vencido el lapso probatorio este juzgador procede a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 520 ejusdem. Folio-10

Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por la parte demandante:
1.- Copia del acta de nacimiento de la niña beneficiaria de autos (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), levantada, ante el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el numero 202, de fecha 18-01-2011, la cual corre inserta en el folio dos (02) de la presente causa, donde consta que el mencionada niña, es hija de la solicitante y del ciudadano: JESUS ALFREDO ORTEGA HERNANDEZ, por quienes fueron presentados. Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2-Constancia de Estudio de la U.E.N. Bolivariana Rodríguez Domínguez.
3.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: NAVIL MARIA CASTILLO GOMEZ ya identificada, la cual corre inserta en el folio tres (03), la cual merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el articulo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
II
PARTE MOTIVA

De la revisión realizada a las actas procesales se evidencia que la ciudadana: NAVIL MARIA CASTILLO GOMEZ, ya identificada; en su carácter de madre y representante legal de la niña (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), presentó demanda de Fijación de la Obligación de manutención en contra del ciudadano: JESUS ALFREDO ORTEGA HERNANDEZ, ya identificado en autos.

La filiación del padre ciudadano: JESUS ALFREDO ORTEGA HERNANDEZ, antes identificado, con su hija ya mencionada; ha quedado demostrada en autos mediante la partida de nacimiento que se encuentran insertas en el expediente, cursantes a los folios Dos (02), la cual por no haber sido impugnada por el obligado alimentario se tienen como fidedignas, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.

En el caso en narras, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 523, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Dicho artículo 365 establece que: “la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”.
En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…”

Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor del niño nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que: “el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado De la revisión realizada a las actas procesales se evidencia que la ciudadana: NAVIL MARIA CASTILLO GOMEZ ya identificada; en su carácter de madre y representante legal de la niña (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), presentó demanda de Fijación de la Obligación de manutención en contra del ciudadano: JESUS ALFREDO ORTEGA HERNANDEZ, ya identificado en autos, así mismo ha quedado demostrada la filiación del obligado con las beneficiarias de autos, como de igual manera se desprende que el demandado de autos posee la capacidad económica para sustentar las necesidades básicas de su menor.

La obligación Alimentaria tiene su base constitucional en el artículo 76 de la Carta Magna, que consagra: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Por otra el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece:
“La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”

El articulo 366 ejusdem, establece: “La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad…”

Ahora bien, tomando en consideración la necesidad o interés de la niña de autos, la cual tiene derecho a un nivel de vida adecuado que comprenda entre otras cosas alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga sus necesidades, en aras del cumplimiento de los fines de la justicia, así como la capacidad económica del Obligado para satisfacer dichas necesidades, este Tribunal considera procedente fijar la obligación de Manutención, tomando en consideración el ingreso mensual demostrado por la Obligada, este juzgador fija la Obligación de Manutención en la cantidad de de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.800,00), Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención; y En el mes de AGOSTO la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15,000,00) para cubrir gastos de útiles y uniformes escolare y En el mes de DICIEMBRE, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15,000,00) por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año para cubrir gastos de estrenos y bonificación especial de fin de año, dichas cantidades estarán sujetas al aumento automático, anual, progresivo y proporcional de la presente obligación de Manutención, la cual debe darse conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo ello en consonancia y a plenitud con la normativa legal especial de los niños, niñas y adolescentes y en concierto con los principios constitucionales de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional vigente y, porque estamos inmersos y regidos por un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, acorde con el contenido del artículo 2, Constitucional, y que las mismas se deberán cancelar por adelantado según lo previsto en el articulo 374 ejusdem. En cuanto a los Gastos médicos y por Medicinas, se establece que los gastos corresponden a cada uno de los padres en un cincuenta por ciento (50%). así mismo Y así se ordenara en la Dispositiva de la presente sentencia. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Obligación de manutención incoada por la Ciudadana: NAVIL MARIA CASTILLO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, Estudiante titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.075.151. en contra de el Ciudadano: JESUS ALFREDO ORTEGA HERNANDEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.557.192 quien en beneficio del niño (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia se FIJA LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.800,00), por concepto de Obligación de Manutención,

SEGUNDO: SE FIJAN UNA BONIFICACIONES ESPECIALES ANUALES, en el mes de AGOSTO en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15. 000,00)

TERCERO: SE FIJAN UNA BONIFICACIONES ESPECIALES ANUALES, en el mes de DICIEMBRE en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15. 000,00)

CUARTO: Se establece que los gastos por concepto de medicinas y atención médica corresponden al cincuenta por ciento (50%) a cada uno de los padres.

QUINTO: En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos, que se verificaran de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y que las mismas se deberán cancelar por adelantado según lo previsto en el artículo 374 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

SEXTO: No se ordena notificar a las partes por cuanto la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
Dada firmada y sellada en la sala de Este Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad de Nutrias el dos (02) de Agosto del 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL

LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES.-

Abg. RINA NATALY MUÑOZ

ALJ/rnmm
Exp.266/16
En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA

Abg. RINA NATALY MUÑOZ