REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, 04 de Agosto de 2016.-
205º y 156.
EXPEDIENTE: Nº 269-16
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____
PARTE DEMANDANTE: ANDRI CAROLINA MILANO MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.748.257.
PARTE DEMANDADA: DARWIN ALBERTO GARCIAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.907.213,
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DARWIN ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.907.213, y la ciudadana: ANDRI CAROLINA MILANO MILANO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-24.748.257,a los fines de llegar a un acuerdo a favor de los niños (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: DARWIN ALBERTO GARCIAS RODRIGUEZ, manifiesto:
“ Ofrezco como obligación de Manutención la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES(Bs. 5000.00) mensuales, y como bonificación escolar en el mes de Agosto me comprometo a comprar todo lo relacionado con los uniformes y útiles escolares para mi hija ASTRID DANELIS, y la madre a mi otro hijo AIRAN CAMILO, para el mes de Diciembre de igual manera me comprometo a cubrir la ropa y calzado de los día 24 y 31 con sus respectivos juguete a mi hija ASTRID DANELIS, y la madre se compromete a cubrir los gastos de mi otro de hijo AIRAN CAMILO de los días 24 y 31, por tal motivo, me comprometo a hacer la entrega en efectivo de la obligación de la manutención y la madre que me firme un recibo la cual sera los ultimos días de cada mes, en cuanto al régimen de convivencia familiar solicito que sea amplio. En cuanto a los gastos médicos y de medicina me comprometo a cancelar el 50% de los gastos, estando presente la ciudadana: ANDRI CAROLINA MILANO MILANO antes identificada, manifiesto estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano: DARWIN ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ, estando de acuerdo ambas partes en este acto solicitan al Juez que Homologue el anterior convenimiento y se archive el Expediente.” Es todo, termino, se leyó, conformen firman”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad de Nutrias a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil dieciséis (2016). Año 206° y 157°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. LA SECRETARIA. Fdo. (ilegible) Abg. RINA NATALI MUÑOZ MARCANO. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA. Fdo (ilegible) Abg. Abg. RINA NATALI MUÑOZ MARCANO secretaria titular de la cédula de identidad Nro. 16.371.997, Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nº 269-16, contentivo del Convenimiento de la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: ANDRI CAROLINA MILANO MILANO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-24.748.257, en contra del ciudadano: DARWIN ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.907.213,
Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Ciudad de Nutrias, a a los Cuatro (04) días del mes de Agosto
LA SECRETARIA
Abg. RINA NATALI MUÑOZ.
ALJ/kcvm
Exp. Nº 269-16
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. ANA LUCIA JIMENES.
LA SECRETARIA
Abg. .RINA NATALI MUÑOZ.
En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. .RINA NATALI MUÑOZ.
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