REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Libertad, 04 de Agosto del 2.016
206º y 157º
EXPEDIENTE: Nº 009-16
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____
PARTE DEMANDANTE: CAROLINA DEL PILAR ESCOBAR GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.599.832, domiciliada en frente de la Escuela “Luís Ugueto” Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO DABOIN JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.431.438, domiciliado en la entrada de Agua Viva, frente a la casa del sr. Pedro Virguez, Parroquia Libertad, Municipio Rojas estado Barinas,
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS EDUARDO DABOIN JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.431.438, y CAROLINA DEL PILAR ESCOBAR GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.599.832, a los fines de llegar a un acuerdo de Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: LUIS EDUARDO DABOIN JIMENEZ, manifiesto:
“Soy padre de una (01) niña de nombre: KARIOXI ESMERALDA DEL REAL DABOIN ESCOBAR, de seis (06) años de edad, procreado con la ciudadana: CAROLINA DEL PILAR ESCOBAR GUILLEN, antes identificada, es el caso ciudadano Juez y es por lo que acudo a su competente autoridad estando de acuerdo con las cantidades solicitadas por la madre de mi hija, por concepto de Obligación de Manutención, me comprometo a aumentarla en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, en el mes de AGOSTO, ofrezco cumplir con la compra de los útiles y uniformes escolares, por concepto de Bonificación Escolar y en el mes de DICIEMBRE, ofrezco cumplir con la compra de los estrenos por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año, y depositada en la cuenta aperturada en el Banco de Venezuela para tal efecto. Así mismo ofrezco cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gatos médicos y por medicamentos. De igual manera me comprometo a cumplir con el Régimen de convivencia familiar amplio. Estando presente la ciudadana: CAROLINA DEL PILAR ESCOBAR GUILLEN, plenamente identificada, se le concedió el derecho de palabra y expone: estoy de acuerdo con el presente acuerdo en todos y cada uno de sus términos y de igual forma me comprometo a cumplir con mi obligación de madre. Ambos solicitan se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman.”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de la niña, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° y 157°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo. (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA TEMPORAL. Fdo. (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 12:30 m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA TEMPORAL. Fdo. (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. GABRIELA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.429.954, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nº 009-16, contentivo del Convenimiento la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: CAROLINA DEL PILAR ESCOBAR GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.599.832, y LUIS EDUARDO DABOIN JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.431.438, plenamente identificados. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
RBP/gv.-
Exp. Nº 009-16.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
RBP/gv.-
Exp. Nº 009-16
En esta misma fecha, siendo las 12:30 m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
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