REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Libertad, 04 de Agosto del 2.016
206º y 157º
EXPEDIENTE: Nº 024-16
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____
PARTE DEMANDANTE: GENESIS ZAMARA ALDANA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.815.159, domiciliada en el Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Dolores del Municipio Rojas Estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE MEJIA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.307.131, domiciliado en el Vegon de Dolores, Carretea Nacional vía Apure, a mano derecha diagonal al Mercal de Dolores, Parroquia Dolores, Municipio Rojas estado Barinas.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS JOSE MEJIA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.307.131, y GENESIS ZAMARA ALDANA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.815.159, a los fines de llegar a un acuerdo de Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: LUIS JOSE MEJIA QUIÑONES, manifiesto:
“Soy padre de una (01) niña de nombres: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de once (11) meses, procreada con la ciudadana: GENESIS ZAMARA ALDANA AVILA, antes identificada, es el caso ciudadano Juez y es por lo que acudo a su competente autoridad estando de acuerdo con las cantidades solicitadas por la madre de mi hija, por concepto de Obligación de Manutención, me comprometo en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mensuales, y en el mes de DICIEMBRE, ofrezco cumplir con la compra de los estrenos en cuanto a ropa, calzado y juguete por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año, y depositada en la cuenta aperturada en el Banco de Venezuela para tal efecto. Así mismo ofrezco cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gatos médicos y por medicamentos. De igual manera me comprometo a cumplir con el Régimen de convivencia familiar amplio. Estando presente la ciudadana: GENESIS ZAMARA ALDANA AVILA, plenamente identificada, se le concedió el derecho de palabra y expone: estoy de acuerdo con el presente acuerdo en todos y cada uno de sus términos y de igual forma me comprometo a cumplir con mi obligación de madre. Ambos solicitan se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman.”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de la niña, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena librar oficio al Gerente del Banco de Venezuela, a los fines de que apertura cuenta de Ahorro a favor de la ciudadana: GENESIS ZAMARA ALDANA AVILA, plenamente identificada, madre y representante legal de los menores de autos.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° y 157°.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
RBP/gv.-
Exp. Nº 024-16
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
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