REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Libertad, 08 de Agosto del 2.016
206º y 157º
EXPEDIENTE: Nº 026-16
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____
PARTE DEMANDANTE: GABRIELA ANDREINA RIVERO CRUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.525.146, domiciliada en el Barrio Santa Rosa, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: GABRIEL ANIBAL GUEDEZ RUBIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.866.777, domiciliado en el Barrio Cementerio, calle Principal, Parroquia Libertad, Municipio Rojas estado Barinas.
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: GABRIEL ANIBAL GUEDEZ RUBIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.866.777, y GABRIELA ANDREINA RIVERO CRUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.525.146, a los fines de llegar a un acuerdo de Aumento de la Obligación de Manutención, a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: GABRIEL ANIBAL GUEDEZ RUBIO, manifiesto:
“ofrezco aumentar la obligación de manutención de mi hijo: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), la cual actualmente se encuentra establecida en Dos mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) quincenales, es decir, SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00); de igual forma me comprometo a realizar la compra de las frutas un mes de por medio y en el mes de DICIEMBRE me comprometo a seguir realizando la compra correspondiente al 24 de diciembre, de ropa, calzado y juguete. De igual manera me comprometo a cumplir con el Régimen de convivencia familiar amplio”. Estando presente, la ciudadana: GABRIELA ANDREINA RIVERO CRUCES, expone: “estoy de acuerdo con el presente acuerdo en todos y cada uno de sus términos y asimismo me comprometo a cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de lo que me corresponde por la manutención de mi menor hijo, como también a realizar la compra de las frutas un mes de por medio y a la compra correspondiente al 31 de diciembre, de ropa y calzado”. Ambos solicitan se hagan efectivas la retenciones de la cuenta nomina del ciudadano: GABRIEL ANIBAL GUEDEZ RUBIO y que se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman”.
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena librar oficio a la Coordinadora de Talento Humano FMBA- Barinas, ciudadana: Yesenia Mendoza; a los fines de notificarle del descuento de la nomina del demandado de autos: GABRIEL ANIBAL GUEDEZ RUBIO, identificado en autos.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° y 157°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA TEMPORAL. Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ MENDOZA. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ M. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. GABRIELA VASQUEZ M, secretaria Temporal, portadora de la cédula de identidad Nº V- 19.429.954, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nº 026-16, contentivo de la Homologación del conveniente de la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: GABRIELA ANDREINA RIVERO CRUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.525.146, contra el ciudadano: GABRIEL ANIBAL GUEDEZ RUBIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.866.777. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
RBP/gv.-
Exp. Nº 026-16
EL JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
RBP/gv.-
Exp. Nº 026-16
En esta misma fecha, siendo la 9:50 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
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