REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Libertad, 09 de Agosto del 2.016
206º y 157º


EXPEDIENTE: Nº 021-16
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____

PARTE DEMANDANTE: EMILIS THAIS GUEVARA LOSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.907.846, domiciliada en el Barrio Las Moritas, calle Independencia, casa nº 33-33, Parroquia Libertad del Municipio Rojas Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE LA ROSA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.272.590 “la Herrera”, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas estado Barinas.

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.



Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE LA ROSA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.272.590, y EMILIS THAIS GUEVARA LOSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.907.846, a los fines de llegar a un acuerdo de Aumento de la Obligación de Manutención, a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: LUIS ENRIQUE LA ROSA MEDINA, manifiesto:

“acudo a su competente autoridad no estando de acuerdo con la cantidad solicitada por la madre de mi hijo por concepto de Obligación de Manutención, y por lo que ofrezco en cuanto a la mensualidad, cubrir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, los cuales entregare de forma semanal, es decir Cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) semanales; y en efectivo los días sábado en horas de la mañana, por medio de entregas personales, a partir de el fin de semana del 07-08-2016, comprometiéndome a cubrir cualquier gasto extra que pudiera presentarse debido a la condición especial de nuestro hijo, siempre y cuando me presente factura o indicación que así lo demuestre y en el mes de DICIEMBRE, me comprometo a realizar la compra de la ropa, calzado y juguete correspondiente, por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año. Así mismo ofrezco cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gatos médicos y por medicamentos. De igual manera me comprometo a cumplir con el Régimen de convivencia familiar amplio. Así mismo hemos llegado al acuerdo de cubrir cada uno el 50% de la operación que necesita el niño, la cual esta valorada en 200.000,00, todo lo cual consta en informe medico suscrito por la otorrinolaringóloga, Dra. Beatriz Hernández, las cuales consigna en copias simples, la madre de mi hijo en este acto; de los cual me comprometo con la mitad de dichos gastos.” Estando presente la ciudadana: EMILIS THAIS GUEVARA LOSADA, plenamente identificada, se le concedió el derecho de palabra y expone: “estoy de acuerdo con el presente acuerdo en todos y cada uno de sus términos y de igual forma me comprometo a cumplir con mi obligación de madre”. Ambos solicitan se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman”.

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena librar oficio al Gerente del Banco de Venezuela, sucursal Libertad a los fines de solicitarle la apertura de cuenta a favor de la ciudadana: EMILIS THAIS GUEVARA LOSADA, identificada en autos.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° y 157°.
EL JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-





RBP/gv.-
Exp. Nº 021-16

En esta misma fecha, siendo la 11:50 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-