REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Libertad, 09 de Agosto del 2.016
206º y 157º


EXPEDIENTE: Nº 023-16
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____

PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH VIERA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.429.539, domiciliada en el Sector espinito, Parroquia Libertad del Municipio Rojas Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: DENNI HERNAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.826, domiciliado en el Sector espinito, vía el polvero, Parroquia Libertad, Municipio Rojas estado Barinas.

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.



Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DENNI HERNAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.826, y ELIZABETH VIERA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.429.539, a los fines de llegar a un acuerdo de Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: DENNI HERNAN PEREZ, manifiesto:

“acudo a su competente autoridad estando de acuerdo con la cantidad solicitada por la madre de mis hijos por concepto de Obligación de Manutención, en cuanto a la mensualidad, por lo que ofrezco cubrir la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mensuales, los cuales sugiero me sean descontados de la cuenta nomina de forma quincenal, es decir Tres mil quinientos bolívares (Bs.3.500,00), el 15 y el ultimo de cada mes; en el mes de AGOSTO por concepto de Bonificación Escolar, me comprometo a cumplir solo con la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), por cuanto en ese mes me realizan retenciones, por lo cual no me alcanza el dinero, y en el mes de DICIEMBRE, me comprometo a cumplir con la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año, y depositada en la cuenta aperturada en el Banco de Venezuela para tal efecto. Así mismo ofrezco cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gatos médicos y por medicamentos. De igual manera me comprometo a cumplir con el Régimen de convivencia familiar amplio. Solicito me sean descontadas de la cuenta nomina dichas cantidades de dinero y en este mismo acto consigno recibo de pago correspondiente a la ultima quincena del mes de Julio”. Estando presente la ciudadana: ELIZABETH VIERA ALTUVE, plenamente identificada, se le concedió el derecho de palabra y expone: “estoy de acuerdo con el presente acuerdo en todos y cada uno de sus términos y de igual forma me comprometo a cumplir con mi obligación de madre. Ambos solicitan se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman”.

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los adolescentes: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena librar oficio al Gerente del Banco de Venezuela, sucursal Libertad a los fines de solicitarle la apertura de cuenta a favor de la ciudadana: ELIZABETH VIERA ALTUVE, identificada en autos.
Asimismo una vez aperturada la respectiva cuenta, se ordena librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Rojas del estado Barinas, a los fines de notificarle del descuento nominal del ciudadano: DENNI HERNAN PEREZ, identificado en autos.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° y 157°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA TEMPORAL. Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ MENDOZA. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 12:30 .m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ M. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. GABRIELA VASQUEZ M, secretaria Temporal, portadora de la cédula de identidad Nº V- 19.429.954, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nº 023-16, contentivo de la Homologación del convenimiento de la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: ELIZABETH VIERA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.429.539, contra el ciudadano: DENNI HERNAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.826. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-


RBP/gv.-
Exp. Nº 023-16




























EL JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-





RBP/gv.-
Exp. Nº 023-16

En esta misma fecha, siendo la 12:30 .m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-