Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: CARMEN CRISTINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Venezolana, Mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.031.333, TELF.0416-0914016, domiciliada en el Barrio Colombia sector Los Cedros, al lado de la casa del señor Casanare de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo: DILAN ANDRES TOVAR RODRIGUEZ de cuatro (04) años de edad respectivamente, interpuesta contra el padre de su hijo Ciudadano: ALEX DICXON TOVAR MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.964.168, teléfono 0426-3269109 y señalo como su domicilio a los efectos de su citación 1) En el Barrio Caja de Agua al frente de la casa de Profesora Yudith Briceño de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 28 de Julio de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copia del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A” , copia de la cedula de identidad de la madre marcada con la letra “B” mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención 1) La suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención 2) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30,000,00) y la así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos
médicos y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 01 de Agosto de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 02 de Agosto de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: ALEX DICXON TOVAR MEJIAS.
Para decidir el Tribunal Observa:
Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original del niño: DILAN ANDRES TOVAR RODRIGUEZ de cuatro (04) años de edad respectivamente, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado ALEX DICXON TOVAR MEJIAS, es el padre del mismo.-
En fecha 03 de Agosto de 2016 comparecen los ciudadanos: ALEX DICXON TOVAR MEJIAS y CARMEN CRISTINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre del niño pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de su hijo ya mencionado:
PRIMERO: Me comprometo a pasarle a mi hijo la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 6.000.oo), divididos en dos partes: TRES mil bolívares (3.000.00) los quince y TRES mil bolívares 3.000.00) los últimos de cada mes como obligación de Manutención el cual le daré de manera personal a la madre de mi hijo y deberá firmar como recibido.
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año me comprometo cubrir todos los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, para mi hijo, más la mensualidad que me corresponde como obligación de manutención.
TERCERO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten mi hija, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos de orden de medicinas e informe medico.
CUARTO: Asimismo ambos padres quedan de acuerdo que el Régimen de visita sea amplio de manera que ambos podamos disfrutar del bienestar de nuestro hijo, de manera que serán semanas alternadas para ambos.
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