REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Santa Rosa 11 de Agosto de 2016.
206º y 157º

EXPEDIENTE: N° OM-078-16.-
PARTE DEMANDANTE: CARMEN CRISTINA RODRIGUEZ HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: DEGNIS BLADIMIR RODRIGUEZ FRANCHI.
MOTIVO: HOMOLOGACION A CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: CARMEN CRISTINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Venezolana, Mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.031.333, numero de teléfono 0416-0914016, domiciliada en el Barrio Colombia sector Los Cedros, al lado de la casa del señor Casanare de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo: JOSE GABRIEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ de nueve (09) años de edad respectivamente, interpuesta contra el padre de su hijo Ciudadano: DEGNIS BLADIMIR RODRIGUEZ FRANCHI, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.823.367, S/N de teléfono y señalo como su domicilio a los efectos de su citación 1) En el caserío La Cañadas cerca de la Escuela Rural de este mismo caserío de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 28 de Julio de 2016, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copia del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A” copia de la cedula de identidad de la madre marcada con la letra “B” mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de: 1) SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención; 2) la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), en el mes de Agosto, para gastos de uniformes y útiles escolares, para nuestro hijo y la mensualidad correspondiente, 3) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30,000,00) y la mensualidad así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 01 de Julio de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 04 de Agosto de 2.016, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: DEGNIS BLADIMIR RODRIGUEZ FRANCHI.

Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original del niño: JOSE GABRIEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ de nueve (09) años de edad respectivamente, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado DEGNIS BLADIMIR RODRIGUEZ FRANCHI, es el padre del mismo.-
En fecha 08 de Agosto de 2016 comparecen los ciudadanos: CARMEN CRISTINA RODRIGUEZ HERNANDEZ y DEGNIS BLADIMIR RODRIGUEZ FRANCHI, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre del niño pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de su hijo ya mencionado:

PRIMERO: Me comprometo a pasarle a mis hijos la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 6.000.oo), divididos en dos partes: tres mil bolívares (3.000.00) los quince y tres mil bolívares (3.000.00) los últimos de cada mes como obligación de Manutención el cual le daré de manera personal a la madre de mi hijo.
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año me comprometo cubrir todos los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, para mi hijo, más la mensualidad que me corresponde como obligación de manutención.
TERCERO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten mi hija, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos de orden de medicinas e informe medico.
CUARTO: Asimismo solicito a la madre de mis hijos que el Régimen de visita sea amplio para que mi hijo y mi persona podamos disfrutar y compartir.
SEPTIMO: Ambos padres dejamos constancia que el niño se encuentra estudiando en la ciudad de Guanare en casa de un familiar, y nuestro deseo es que mientras el se sienta bien continúe allá.