REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 11 de agosto 2016.
206° y 157°.

Visto el escrito presentado en fecha 08-08-2016, por la profesional del derecho: MARIOXY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.556.959, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.522, actuando con el carácter de co-apoderado Judicial de la ciudadana: MAIRA COROMOTO ÁNGEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.559.329; mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzada de la sentencia definitivamente firme de fecha 06 de junio de 2016.
El Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto se evidencia de los autos, que fue dictada sentencia definitiva en fecha 06-06-2016, contra la cual no fue interpuesto por las partes, recurso de apelación, solicitando posteriormente en fecha 11-07-2016, la apoderada Judicial de la parte demandante se decretara el cumplimiento voluntario de la referida sentencia y según auto de fecha 12-07-2016, el Tribunal ordena la misma, encontrándose vencido integralmente el mencionado lapso sin que hubiesen cumplido voluntariamente las partes demandadas, ciudadanos: HENRRY ALEXIS GUEVARA PIÑA Y TANIA BEATRIZ NARVÁEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.206.692 y V-9.384.218, respectivamente.
En tal sentido, es necesario señalar lo establecido en los artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan:
Artículo 526. “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”.
Artículo 528. “Si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública, si fuere necesario.
Si no pudiere ser habida la cosa mueble, podrá estimarse su valor a petición del solicitante, procediéndose entonces como si se tratara del pago de cantidad de dinero”.

En este orden de ideas, considera este sentenciador que al haberse cumplido el lapso íntegro del cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 06-06-2016 y por escrito de fecha 08-08-2016, la parte actora solicita se decrete la Ejecución Forzada; con base a las normas antes señaladas, es procedente decretar la Ejecución Forzada de la referida sentencia, el cual se hará en la dispositiva de la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y derecho, antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Decreta la EJECUCIÓN FORZADA de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 06-06-2016, solicitada por la apoderado judicial de la parte actora, MARIOXY RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.522, de conformidad con los artículo 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la entrega forzada libre de bienes y personas, del inmueble constituido ubicado en el Barrio Queniquea 2, jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con una superficie que mide aproximadamente catorce (14) metros de frente por veinticinco (25) metros de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa Ana Elsa Moreno. SUR: Casa del señor Eliseo. ESTE: Casa de la señora Luz Odilia Rojas. OESTE: Avenida 2, que constan de una parcela de terreno, consistentes en un portón grande de hierro, cercado en su contorno con paredes de bloques y demás anexidades, y donde anteriormente había una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, con una habitación, puertas y ventanas de hierro, un baño, una sala, una cocina, la cual fue demolida en su totalidad, propiedad de la ciudadana Maira Coromoto Ángel Castillo, antes identificada, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el Nº 35, folios del 101 al 102 fte, principal y duplicado, cuarto trimestre, tomo I, protocolo primero, de fecha 05 de octubre del año 2006. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña La Secretaria,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la presente sentencia.
Conste,
La Secretaria.








Exp. Nº 550.
Sent. Nº 49-2016.
JLP/opm.