República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ciudad Bolivia, 11 de Agosto de 2016.
206° y 157°
Visto el Convenimiento de Aumento de la Obligación de Manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha nueve (09) de Agosto de 2.016, en beneficio de sus hijas (os) de siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, entre los ciudadanos: YURIMAR YOHANA PLAZA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.735.187, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector Francisco de Miranda I, calle 11 con avenida 01, y el ciudadano: EDUAR ALBERTO CARABALÍ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-21.552.177, de ocupación personal de servicio (vigilante), y labora en la Escuela Bolivariana “Ciudad Bolivia”, ubicada en el Sector Simón Bolívar, vía rolera, domiciliado en el mismo sector, en la calle 12 con avenida 2, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en la cual el padre aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, por concepto de Aumento de obligación de manutención, los cuales entregará todos los últimos de cada mes a partir del presente mes y año en curso; Con relación a las bonificaciones especiales en los meses de Agosto y Diciembre, el demandado alimentario aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) en el mes de agosto, por concepto de útiles y uniformes escolares, para un total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00) en dicho mes; y como bonificación especial en el mes de Diciembre, el demandado contribuirá con la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) adicionales a la mensualidad, para un total de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) en dicho mes. Igualmente ambos padres aportarán el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de sus hijas (os) cuando lo requieran. Las cantidades acordadas, se las entregará personalmente el ciudadano EDUAR ALBERTO CARABALI, a la ciudadana: YURIMAR YOHANA PLAZA MORENO, antes identificada, la cual le entregará un recibo debidamente firmado, indicando, día, fecha y hora de la entrega del mismo.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte Homologación al presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de las(os) niñas(os), identificadas(os) en auto, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
LEMM/dp/su.
Exp. 102
Sentencia Nº 155-2016
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