REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, uno de Agosto de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP21-S-2016-000218
SOLICITANTES: SANDEL RODOLFO GOMEZ APONTE Y ROSAURA GARCIA DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-8.692.580 y V-11.717.953, de este domicilio y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SANDEL RODOLFO GOMEZ APONTE Y ROSAURA GARCIA DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V- 8.692.580 y V-11.717.953, respectivamente, asistidos por el abogado TOMAS H. ARAGOZA R. I.P.S.A. Nº 145.099; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio El Consejo estado Aragua, de fecha 27/10/1992, Acta Nº 193, emitida por el Registro Civil El Consejo, Municipio Revenga, Estado Aragua, original certificada, folio 04; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años; se separaron de hecho, estableciendo cada uno domicilios diferentes, por cuanto su vida en común se torno difícil e insoportable, haciendo imposible la convivencia mutua y el cumplimiento de los deberes conyugales, manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon (03) hijos de nombres ANDRY SAUL, ANDRIMAR DONASSY y RODOLFO JAVIER GÓMEZ GARCIA, actualmente mayores de edad, según copias de cédulas de identidad anexas, folio 5, no fomentaron bienes gananciales que liquidar.
En fecha 29/03/2016 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 28/06/2016, se libró Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04/07/2016, folio 12, diligencia el Alguacil, consignando boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 27/10/1992, manifestaron estar separados, sin interrupción, por más de cinco (5) años, presentaron copia certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, PROSPERA la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SANDEL RODOLFO GOMEZ APONTE y ROSAURA GARCIA DE GOMEZ, ya identificados. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, SANDEL RODOLFO GOMEZ APONTE y ROSAURA GARCIA DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros V-8.692.580 y V- 11.717.953, respectivamente con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la prefectura del Municipio El Consejo, Estado Aragua, Acta Nº 193, de fecha 27/10/1992, original certificada, folio 04. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al primer (01) día del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOHN WILLIAM AVENDAÑO M.
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