REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diez de Agosto de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP21-S-2016-000500


SOLICITANTES: GENESIS DANIELA GUERRA SUAREZ, BYRON DANIEL GUERRA SUAREZ y JOSE DANIEL GUERRA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-19.057.069, V-24.111.455 y V-24.111.453, en su orden, y hábiles.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada, por los ciudadanos GENESIS DANIELA GUERRA SUAREZ, BYRON DANIEL GUERRA SUAREZ y JOSE DANIEL GUERRA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-19.057.069, V-24.111.455 y V-24.111.453, respectivamente asistidos por el abogado ANGEL NEPTALI ESCOBAR GUERRA, I.P.S.A. Nº 103.390; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de cujus JOSE MARIA GUERRA GRATEROL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, cédula de identidad № V-9.262.797, fallecido ab-intestato en fecha 01/06/2016.

Visto los documentos presentados, se adminicula a original certificada de acta de defunción del de cujus JOSE MARIA GUERRA GRATEROL, № 164, de fecha 02/06/2016, por ante el Registrador Civil, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas, folio 03, marcado “A”; copia certificada de acta de matrimonio. Nº 04, entre la ciudadana Genis Zobeida Suárez de Guerra y el de cujus, ya identificado, de fecha 12/08/1988, ante el Presidente del Consejo Municipal, Distrito Ezequiel Zamora, Estado Barinas, folio 08, copias certificadas de actas de nacimientos de los ciudadanos GENESIS DANIELA GUERRA SUAREZ, BYRON DANIEL GUERRA SUAREZ, JOSE DANIEL GUERRA SUAREZ, ya identificados, hijos del causante, folios 5, 6 y 7, copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes, folio 11.

En fecha 27/07/2016, se dictó auto de admisión, conforme a lo dispuesto en el articulo 7 del código de procedimiento civil; ordenado el emplazamiento, este Tribunal cito criterio, decisión de fecha 04/05/2011, expediente Nº 11-13.715, en no admitir la evacuación de testigos en solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, por que no aportan a la convicción de decisión del juez sobre lo solicitado, por cuanto lo que pretende probarse mediante testificales debe constar y probarse, necesariamente, en documentos públicos administrativos.

Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho.

Visto lo anterior, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE MARIA GUERRA GRATEROL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.262.797 a los ciudadanos GENESIS DANIELA GUERRA SUAREZ, BYRON DANIEL GUERRA SUAREZ, JOSE DANIEL GUERRA SUAREZ y GENIS ZOBEIDA SUAREZ DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-19.057.069, V-24.111.455, V-24.111.453 y V-9.183.037, respectivamente; en su condición de hijos y esposa del de cujus.

Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
EL JUEZ

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
EL SECRETARIO,
ABG. JOHN WILLIAM AVENDAÑO M.