REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dos de Agosto de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EN21-S-2015-000185
SOLICITANTES: YURISURIMA BERRÍOS MEJÍAS Y AVILIO ARNOLDO CAMACHO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. 15.073.508 y 17.291.981, respectivamente, de este domicilio y hábiles.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
Se inicia el presente procedimiento con solicitud de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, de fecha 22/01/2015, por los cónyuges Yurisurima Berríos Mejías y Avilio Arnoldo Camacho Hernández, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-15.073.508 y V-17.291.981, respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Vicente Mejías Núñez, I.P.S.A. Nº 146.676; quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal, Estado Barinas, en fecha 27/11/2010; Acta Nº 1135, su último domicilio conyugal fue en esta ciudad de Barinas; consignaron copias simples de sus cédulas de identidad, solicitaron se decrete la separación de cuerpos; convinieron igualmente que desde el decreto por el Juzgado de la causa, los cónyuges no harán más vida en común y vivirán por separado cada uno en el lugar que más le convenga; durante la unión matrimonial, no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna.
En fecha 22/01/2015, folio 05, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 29/01/2015, folio 06, fue admitida la causa, decretando la separación de cuerpos y bienes, solicitada en los propio términos expuestos.
En fecha 21/04/2016, folio 08, compareció la ciudadana Yurisurima Berríos Mejías, ya identificada, asistida por el abogado Pedro Vicente Mejías Núñez, I.P.S.A. Nº 146.676, solicitando la conversión en divorcio.
En fecha 25/04/2016, por auto se ordena la notificación del cónyuge, ciudadano Avilio Arnoldo Camacho Hernández, ya identificado, a que exponga en relación a la solicitud de conversión en divorcio formulada por su cónyuge.
En fecha 11/07/2016, el ciudadano Avilio Arnoldo Camacho Hernández, ya identificado, consignó escrito manifestando su acuerdo en la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir, observa:
Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, aún cuando la solicitud de conversión en divorcio fue hecha por uno de los cónyuges, siendo en consecuencia notificada la otra parte, acudiendo a manifestar su acuerdo con lo peticionado, aunado al hecho que no existe manifiestos de oposición de ninguno de los conyugues, por lo que procede la conversión en divorcio solicitada ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos: YURISURIMA BERRÍOS MEJÍAS Y AVILIO ARNOLDO CAMACHO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. 15.073.508 y 17.291.981, respectivamente, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron por el Registro Civil Municipal del estado Barinas, de fecha 27/11/2010; Acta Nº 1135, folio 02.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, a los dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
EL SECRETARIO
JOHN WILLIAM AVENDAÑO M
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