REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dos de Agosto de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP21-S-2016-000340
SOLICITANTES: CARMEN JULIANA FRANCO DE MORENO Y JOSE DE LOS SANTOS MORENO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-4.931.541 y V-4.923.218, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARMEN JULIANA FRANCO DE MORENO Y JOSE DE LOS SANTOS MORENO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-4.931.541 y V-4.923.218, respectivamente, asistidos por la abogada Norquiz Yalixa Sayago Guzmán, I.P.S.A. Nº 206.504; quienes contrajeron matrimonio por ante El Registro Civil, Municipio Bolívar, Estado Barinas, en fecha 14/10/1975, Acta Nº 56, copia certificada, folio 05; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de quince (15) años, durante dicha unión conyugal procrearon (3) hijas, de nombres Neidy del Carmen, Nidia Josefina y Nelky del Valle Moreno Franco, hoy mayores de edad, no fomentaron bienes gananciales que liquidar.
En fecha 06/06/2016 se admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 28/06/2016, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04/’7/2016, folio 19, diligencia el Alguacil, consignando boleta de citación, firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 14/10/1975, manifestaron estar separados, sin interrupción, por más de quince (15) años, presentaron copia certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN JULIANA FRANCO DE MORENO Y JOSE DE LOS SANTOS MORENO QUINTERO, ya identificados. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CARMEN JULIANA FRANCO DE MORENO Y JOSE DE LOS SANTOS MORENO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-4.931.541 y V-4.923.218, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante El Registro Civil, Municipio Bolívar, Estado Barinas, en fecha 14/10/1975, Acta Nº 56, copia certificada, folio 05. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, del Estado Barinas, a los dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
EL SECRETARIO
JOHN WILLIAM AVENDAÑO M
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