REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, tres de Agosto de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EN21-V-2012-000011
DEMANDANTES: GENARA DEL CARMEN MOLINA y YUSMARI NOEMI ALTUVE MOLINA, venezolanas, mayores de edad, solteras, cédulas de identidad Nº V-1.531.086 y V-13.883.890 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ALEXANDER R. TORREALBA R., I.P.S.A. Nº 36.374, de este domicilio.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “ALTERCOMP C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 23/11/2000, Nº 44, Tomo A-8 y Nº 47, Tomo A-8.
DEFENSOR AD LITEM: Abogado ARTURO CAMEJO, I.P.S.A. Nº 25.544.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y EXTINSIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: DEFINITIVA
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado ante el Juzgado del Segundo del Municipio Barinas en fecha 18/10/2012; el cual le correspondió el conocimiento a este Tribunal, por distribución realizada en fecha 22/10/2012, siendo admitida por este Juzgado en fecha 25/10/2012, cuyo libelo se introdujo por el abogado en ejercicio ALEXANDER R. TORREALBA I.P.S.A. Nº 36.374, apoderado judicial de las ciudadanas GENARA DEL CARMEN MOLINA y YUSMARY NOEMI ALTUVE MOLINA, venezolanas, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-1.531.086 y V-13.883.890 respectivamente, de este domicilio y hábiles, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y la extinción de hipoteca de primer grado y su correspondiente liberación, contra la SOCIEDAD MERCANTIL ALTERCOMP C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 23/11/2000, Nº 44, Tomo A-8 y Nº 47, Tomo A-8. por medio de su representante legal ciudadano GLEYDER ALI DIAZ TORRES, venezolano, cedula de identidad Nº V-14.699.474, domiciliado por la Avenida Marques del Pumar, con Calle Carvajal, Centro Comercial RUNICA, Piso 3, Locales 11 y 12, de la ciudad de Barinas, estado Barinas. Alega quien demanda, que en fecha 05/08/2008, la ciudadana GENARA DEL CARMEN MOLINA, ya identificada; firmo contrato de prestamos sin intereses con la Empresa ALTERCOMP C.A., Sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida de fecha 23/11/2000; representada por el ciudadano GLEYDER ALI DIAZ TORRES, ya identificado; según consta de instrumento poder protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 13/07/2007; que la demandante fue beneficiada con la adjudicación del sistema de compra programada de la Empresa ALTERCOMP C.A., según contrato Nº 1031, Grupo MT-V, fecha 03/11/2007, siendo avalado este contrato con Hipoteca de primer Grado, hasta un monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 54.994,99), sobre una casa quinta con terreno propio, ubicada en la calle 7, casa Nº 3-48, de la ciudad de Barinas, estado Barinas; se evidencia en documento de préstamo hipotecario, anexado en copia simple, marcado “B”; alegan haber cancelado en la totalidad el préstamo hipotecario de primer grado, que recae sobre el bien inmueble señalado, tal como lo evidencia en copias simples marcadas “C” y “D”; alegan que ha sido imposible e inútil las gestiones realizadas ante la Empresa ALTERCOMP C.A, para libere el gravamen hipotecario que todavía pesa sobre el bien inmueble en cuestión, fundamento la demanda según lo establecido en el artículo 1.907 ordinal 4º del Código Civil, para convenir o sea declarada LA EXTINCION DE LA HIPOTECA DE PRIMER GRADO, estimó la demanda por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
Acompaña junto a su escrito libelar copia simple de documento de Poder, autenticado ante la Notaria Publica Primera, Estado Barinas, Nº 30, tomo 185, de fecha 30/08/2012, marcado A; copia simple de documento de préstamo hipotecario, registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Barinas, Nº 27, folios 146 al 147 vto. del Protocolo Primero, Tomo 22 Principal y Duplicado, Tercer Trimestre año 2008, marcado B; copia simple de factura Nº 041081, serie F, fecha 11/01/2010, emitida por ALTERCOMP C.A.; marcado C; copia simple de Constancia de Finiquito, emitida ALTERCOMP C.A.; por marcado D.
En fecha 07/11/2012, folio 24, compareció el alguacil y recibió compulsa de citación.
En fecha 07/11/2012, folio 25, compareció el alguacil y consigno compulsa de citación, sin practicar.
En fecha 14/01/2013, folio 36, diligencia el apoderado judicial de la parte demandante, solicitando citación por carteles del demandado.
En fecha 17/01/2013, folio 37; se ordenó librar cartel de citación por carteles.
En fecha 05/02/2013, folio 39, diligencia el apoderado judicial de la parte demandante, consignando los ejemplares con la publicación de fecha 29/01/2013 y 04/02/2013, en dos periódicos locales; en fecha 06/02/2013 se dio por recibido y fue agregado en autos.
En fecha 18/03/2013, folio 44, diligencia el apoderado judicial de la parte demandante, solicitando designar Defensor Ad Litem.
En fecha 21/03/2013, folio 45; se designa Defensor Judicial de la Empresa ALTERCOMP C.A., al abogado ARTURO CAMEJO, I.P.S.A. Nº 25.544.
En fecha 08/04/2013, folio 50, diligencia el abogado ARTURO CAMEJO, ya identificado; aceptando el nombramiento de Defensor Judicial.
En fecha 10/04/2013, folio 51; se ordena emplazar al Defensor Judicial del demandado, para que comparezca al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 30/05/2013, folio 65, se recibió del Defensor Judicial ARTURO CAMEJO LOPEZ, I.P.S.A. Nº 25.544; escrito de Contestación de Demanda.
En fecha 04/06/2013, folio 66 al 122, se recibió del apoderado judicial de la parte demandante, escrito de promoción las pruebas.
En fecha 05/06/2013, folio 123; se Admiten las pruebas promovidas.
En fecha 11/06/2013, folio 125 al 132, se evacuan las testimoniales de las ciudadanas MOLINA ARAUJO YULEIDA DEL VALLE, y ESPINOSA RAMIREZ JOSE RAMON; compareció el alguacil consignando boleta de citación no firmada, a nombre del ciudadano ALEJANDRO MORENO.
En fecha 13/06/2013, folio 133, concluido el lapso de evacuación de pruebas, se reserva el tribunal el lapso de dictar sentencia.
En fecha 17/11/2015, folio 136, la parte demandante, diligencia y solicita dictar sentencia definitiva.
MOTIVA:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
1. Valor y merito favorable de las actas insertas al folio 01 hasta el folio 20.
2. Copia simple de las condiciones y cláusula del sistema de compra programa.
3. Original de Constancia de Finiquito, de la sociedad mercantil ALTERCOMP, C.A., sin fecha de emisión, con firma ilegible y sello húmedo.
4. Original de facturas y Recibo de cancelación de cuotas emitidas por ALTERCOMP, C.A., son:
4.1) Factura de la serie F, Nº 041081, Nº de control 00-041081, de fecha 11/01/2010, con firma ilegible y sello húmedo. (Folio 82).
4.2) Factura de la serie F, Nº 041068, Nº de control 00-041068, de fecha 28/12/2009, con firma ilegible y sello húmedo. (Folio 83).
4.3) Recibo de cancelación de cuota Nº 26, de fecha 30/11/2009, con firma ilegible y sello húmedo; con anexo de folio útil de copia simple de bauche de deposito bancario (Folio 84 y 85).
4.4) Recibo de cancelación de cuota Nº 25, de fecha 26/10/2009, con sin firma y sello húmedo; con anexo de folio útil de copia simple de bauche de deposito bancario (Folio 86 y 87).
4.5) Factura de la serie F, Nº 040835, Nº de control 00-040835, de fecha 24/09/2009, con firma ilegible y sello húmedo. (Folio 88).
4.6) Factura de la serie F, Nº 040619, Nº de control 00-040619, de fecha 25/08/2009, con firma ilegible y sello húmedo. (Folio 89).
4.7) Factura de la serie F, Nº 030365, Nº de control 00-030365, de fecha 28/07/2009, con firma ilegible y sello húmedo. (Folio 90).
4.8) Factura de la serie F, Nº 030071, Nº de control 00-030071, de fecha 25/06/2009, con firma ilegible y sello húmedo. (Folio 91).
4.9) Factura de la serie F, Nº 029770, Nº de control 00-029770, de fecha 22/05/2009, con firma ilegible y sello húmedo. (Folio 92).
4.10) Factura de la serie F, Nº 029554, Nº de control 00-029554, de fecha 23/04/2009, con firma ilegible y sello húmedo. (Folio 93).
4.11) Factura de la serie F, Nº 029400, Nº de control 00-029400, de fecha 25/03/2009, con firma ilegible y sello húmedo. (Folio 94).
4.12) Factura de la serie F, Nº 029190, Nº de control 00-029190, de fecha 25/02/2009, con firma ilegible y sello húmedo. (Folio 95).
4.13) Factura de la serie F, Nº 021478, Nº de control 00-021478, de fecha 26/01/2009, con firma ilegible y sello húmedo. (Folio 96).
4.14) Factura de la serie F, Nº 021203, Nº de control 00-021203, de fecha 23/12/2008, con firma ilegible y sello húmedo. (Folio 97).
4.15) Factura de la serie F, Nº 021020, Nº de control 00-021020, de fecha 29/11/2008, con firma legible y sello húmedo. (Folio 98).
4.16) Factura de la serie F, Nº 011897, Nº de control 00-011897, de fecha 24/10/2008, con firma legible y sello húmedo. (Folio 99).
4.17) Factura de la serie F, Nº 011575, Nº de control 00-011575, de fecha 25/09/2008, con firma legible y sello húmedo. (Folio 100).
4.18) Factura de la serie F, Nº 011274, Nº de control 00-011274, de fecha 05/09/2008, con firma legible y sello húmedo. (Folio 101).
4.19) Factura de la serie F, Nº 011274, Nº de control 00-011274, de fecha 05/09/2008, con firma legible y sello húmedo. (Folio 101).
4.20) Factura de la serie F, Nº 008825, Nº de control 00-008825, de fecha 04/08/2008, con firma ilegible y sello húmedo. (Folio 102).
4.21) Factura de la serie F, Nº 002869, Nº de control 00-002869, de fecha 28/06/2008, con firma legible y sello húmedo. (Folio 103).
4.22) Factura de la serie F, Nº 002809, Nº de control 00-002809, de fecha 25/06/2008, con firma ilegible y sello húmedo. (Folio 104).
4.23) Factura de la serie F, Nº de control 7329, de fecha 24/05/2008, con firma legible y sello húmedo. (Folio 105).
4.24) Factura de la serie F, Nº de control 6873, de fecha 24/04/2008, con firma legible y sello húmedo. (Folio 106).
4.25) Factura de la serie F, Nº de control 6594, de fecha 26/03/2008, con firma legible y sello húmedo. (Folio 107).
4.26) Factura de la serie F, Nº de control 6593, de fecha 26/03/2008, con firma legible y sello húmedo. (Folio 108).
4.27) Factura de la serie F, Nº de control 6498, de fecha 24/03/2008, con firma ilegible y sello húmedo. (Folio 109).
4.28) Factura de la serie F, Nº de control 6265, de fecha 26/02/2008, con firma legible y sello húmedo. (Folio 110).
4.29) Factura de la serie F, Nº de control 5833, de fecha 24/01/2008, con firma legible y sello húmedo. (Folio 111).
4.30) Factura de la serie F, Nº de control 5630, de fecha 28/12/2007, con firma legible y sello húmedo. (Folio 112).
4.31) Factura de la serie F, Nº de control 5303, de fecha 24/11/2007, con firma legible y sello húmedo. (Folio 113).
4.32) Factura de la serie F, Nº de control 5046, de fecha 03/11/2007, con firma legible y sello húmedo. (Folio 114).
4.33) Factura de la serie F, Nº de control 5045, de fecha 03/11/2007, con firma legible y sello húmedo. (Folio 115).
4.34) Factura de la serie F, Nº de control 4926, de fecha 25/10/2007, con firma legible y sello húmedo. (Folio 116).
4.35) Factura de la serie F, Nº de control 4657 de fecha 03/10/2007, con firma ilegible y sello húmedo. (Folio 117).
5. Copia simple de Cheque de la Agencia Barinas de BANCORO, de fecha 09/02/2010, emitida a la Empresa ALTERCOMP, C.A., por la cantidad de 5.000,00 Bs.; y recibido con firma legible y sello húmedo por la empresa supra identificada.
6. Original de recaudos a consignar del asociado adjudicado, de ALTERCOMP, C.A., de fecha 04/06/2008, con firma legible y sin sello húmedo.
7. Original de copia al cliente de Solicitud de Inscripción de la serie F, Nº 1031, Grupo MTV, de fecha 03/11/2007, con firma legible y sin sello húmedo.
Las pruebas descritas en el numeral 1, al no ser tachada ni impugnada, se le concede valor probatorio para comprobar su contenido como instrumento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil al documento público consistente en contrato de préstamo sin interese y constitución de hipoteca de primer grado de la cual se desprende el vinculo contractual de las partes La prueba señalada en el numeral 2 a pesar de constituirse como documento privado no fue desconocido se le otorga valor probatorio para comprobar su contenido a tenor de lo establecido en el artículo 429 del código de procedimiento civil; El numeral 3 se aprecia su valor probatorio, para comprobar sus contenidos como original de documento privado consistente en constancia de finiquito, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no ser impugnada por la parte demandada. Las pruebas señaladas en el numeral 4 y siguientes se estiman todo su valor probatorio de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no ser impugnada por la parte demandada. La prueba indicada en el numeral 5, 6 y 7 se estima su valor probatorio para comprobar su contenido.
PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Promueve testimoniales de los ciudadanos: YULEIDA DEL VALLE MOLINA ARAUJO y JOSE RAMON ESPINOZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-17.766.003 y V-12.199.804, respectivamente. Quienes rindieron declaración ante este Tribunal, manifestando lo siguiente:
Testigo YULEIDA DEL VALLE MOLINA ARAUJO: Que conoce de trato, vista y comunicación a la señora Genara del Carmen Molina y Yusmari Noemí Altuve Molina. Si tengo conocimiento que dicha empresa esta ubicada en el Centro Comercial Runica, segundo piso, la cual opera con ventas programadas otorgaba créditos todo ese tipo de negocio. Como garantía coloco la casa tengo conocimiento que la señora Genara solicito un crédito a esta empresa en el año 2008, el cual fue otorgado y que a su vez la señora Genara cancelo en su totalidad como estaba estipulado, cancelando el crédito dando constancia de su pago quedando la señora Genara exonerada de la empresa. Tengo conocimiento de que la señora Yusmari Noemí Altuve Molina, fue la fiadora ante la empresa y puso la casa en garantía. Tengo conocimiento de que la señora Genara del Carmen Molina cancelo en su totalidad el crédito otorgado por la Empresa quedando libre de la obligación. Tengo entendido por el Internet que los miembros de la Junta directiva de la Empresa ALTERCOMP, C.A., están siendo solicitados por los circuitos judiciales penales de los estados Mérida, Táchira, Lara y Barinas inclusive, por la condición de los delitos de estafa agravada, estafa continua, con estas ventas programadas de hecho la oficina de Runica actualmente esta cerrada. Doy fe de que todo lo que he dicho me consta.
Testigo JOSE RAMON ESPINOZA RAMIREZ: Si la conozco a las dos. Si esa empresa esta en el Centro Comercial Runica, de esta ciudad de Barinas estado Barinas. Como garantía coloco la casa de su hija Yusmari Noemí Altuve Molina recibiendo un crédito por compra programada en la Empresa ALTERCOMP, C.A. Como lo dije anteriormente la señora Yusmari Noemí Altuve Molina, dio en hipoteca su a la casa Empresa ALTERCOMP, C.A. para garantizar el préstamo de Genara del carmen Molina. No, ella no tiene ninguna deuda estoy seguro que cancelo la deuda a esa empresa. Tengo entendido por el Internet que los miembros de la Junta directiva de la Empresa ALTERCOMP, C.A., están siendo solicitados por los circuitos judiciales penales de los estados Mérida, Táchira, Lara y Barinas inclusive, por la condición de los delitos de estafa agravada, estafa continua, con estas ventas programadas de hecho la oficina de Runica actualmente esta cerrada. Si es verdad, en las manos del señor todo lo que he dicho es verdadero.
Analizadas pormenorizadamente las declaraciones de los testigos promovidos y evacuados en el presente juicio, quien decide, constata que los mismos manifiestan conocimiento de los hechos controvertidos en la presente causa, contenidos en los particulares preguntados, y verificándose además, que no incurrieron en contradicciones al ser interrogados, debe concederle valor probatorio a sus deposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
No se evidencia de autos que la parte Demandada haya promovido prueba alguna que le favorezca.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
La presente causa versa sobre acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y declaratoria de EXTINCIÓN DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO, y su correspondiente liberación, registrada ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, estado Barinas, de fecha 05/08/2008, bajo el Nº 27, folios 146 al 147 Vto. Protocolo Primero, Tomo 22, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2008; suscrita por las ciudadanas GENARA DEL CARMEN MOLINA y YUSMARY NOEMI ALTUVE MOLINA, ya identificadas, en beneficio de la Empresa ALTERCOMP, C.A., identificada en autos.
El defensor judicial de la parte demandada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda intentada, rechazó y contradijo la misma, desconoció que los demandantes hayan solicitado la liberación de la obligación de la hipoteca que existe por el bien inmueble descrito en el libelo; aludió que es falso que la parte actora haya pagado la deuda que ha sido respaldada por dicha garantía hipotecaria; rechazo el demandado se haya negado injustamente de liberar la garantía hipotecaria sobre el bien inmueble ya identificado; por que no se a cumplido con la obligación hipotecaria, indicando que dicha hipoteca se encuentra vigente actualmente.
La carga de la prueba constituye uno de los principios generales del derecho, según el cual las partes tienen la obligación de probar sus afirmaciones de hecho, la cual está prevista en nuestro ordenamiento jurídico, y disponen:
Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes tienen la obligación de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba”.
Por su parte el artículo 1.354 del Código Civil señala
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”
Ahora bien el artículo 1169 del Código Civil dispone:
“Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley”
Por su parte el articulo1264 ejusdem, establece:
“Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. (…)”
La disposición contenida en el artículo 1169 transcrita está referida al efecto de los contratos entre las partes que lo celebren, y contiene a su vez dos reglas perfectamente definidas, cuales son: la que determina la fuerza obligatoria del contrato, y la que establece la irrevocabilidad del contrato por la voluntad unilateral de los contratantes, a menos que a ello los autorice el propio contrato o la ley. La finalidad del legislador con tal norma es obligar a las partes a cumplir las estipulaciones señaladas en el contrato legalmente formado, como han de cumplir y respetar las leyes, es decir, que si un contrato no contiene nada contrario a las leyes, al orden público, ni a las buenas costumbres, están obligadas a respetarlo y observarlo. Además, las partes tienen derecho perfecto para determinar y reglar sus obligaciones, como lo juzguen más conveniente a sus intereses, siempre que respeten las disposiciones que la ley ha establecido, sea en interés público o para proteger a los mismos otorgantes de las exigencias de uno de ellos que aprovecha las necesidades del otro.
Los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, previamente citados, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole al actor comprobar los hechos constitutivos en que fundamenta su pretensión, es decir, aquéllos que crean o generan un derecho a su favor, y traslada la carga de la prueba al demandado respecto a los hechos extintivos, impeditivos o modificativos.
En el caso de autos, los argumentos esgrimidos por el accionante fueron negados, rechazados y contradichos por la parte contraria, a través del defensor ad litem, en la oportunidad de dar contestación a la demanda intentada en su contra, correspondiéndole entonces por vía de consecuencia la carga de la prueba al demandante.
En este orden de ideas, se observa que el accionante adujo, que en fecha 05/08/2008, la ciudadana GENARA DEL CARMEN MOLINA, ya identificada; firmo un contrato de prestamos sin intereses con la Empresa ALTERCOMP C.A., Sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida de fecha 23/11/2000; representado en este acto por el ciudadano GLEYDER ALI DIAZ TORRES, ut supra identificado; según consta de instrumento poder protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 13/07/2007; la demandante fue beneficiada con la adjudicación del sistema de compra programada de la Empresa ALTERCOMP C.A., según contrato Nº 1031, Grupo MT-V, fecha 03/11/2007, siendo avalado este contrato de préstamo hipotecario por la ciudadana YUSMARI NOEMI ALTUVE MOLINA, ut supra identificada; y constituido con un bien inmueble propiedad de la ut supra identificada; en una Hipoteca de primer Grado, hasta un monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 54.994,99), sobre una casa quinta con terreno propio, ubicada en la calle 7, casa Nº 3-48, de la ciudad de Barinas, estado Barinas; se evidencia en documento de préstamo hipotecario, anexado en copia simple, marcado “B”; las demandantes alegan haber cancelado en la totalidad el préstamo hipotecario de primer grado, que recae sobre el bien inmueble anteriormente identificado, tal como lo evidencia en copias simples marcadas “C” y “D”; donde aluden que ha sido imposible e inútil las gestiones realizadas ante la Empresa ALTERCOMP C.A, libere el gravamen hipotecario que todavía pesa sobre el bien inmueble en cuestión, fundamento la demanda según lo establecido en el artículo 1.907 ordinal 4º del Código Civil, para convenir o sea declarada LA EXTINCION DE LA HIPOTECA DE PRIMER GRADO, procediendo a ejercer la acción que nos ocupa.
Del acervo probatorio promovido por la parte actora, observa este juzgador, de la documental inserta a los folios 11,12 y 13, que evidencia el vínculo contractual entre las partes de la presente causa; igualmente se observa de las documentales insertas a los folios 82 al 119 los instrumentos de pago que demuestran el cumplimiento de la obligación contraída por el demandante, aunado al contenido a que se contrae la documental inserta al folio 81 consistente en Constancia de Finiquito por Cancelación de Deuda, todos antes valorados, debiendo producirse, en consecuencia, la liberación de hipoteca suscrita por la parte actora en beneficio del aquí demandado; igualmente de las testimoniales evacuadas se evidencia que dichos testigos fueron contestes en sus dichos, demostraron tener conocimientos de los hechos que aquí se ventilan y no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, en conclusión, se extrae de las actas procesales que la parte actora probó y demostró suficientemente sus alegatos y por el contrario la representación judicial de la parte demanda nada probó ni demostró de sus alegatos, por lo que la acción intentada, forzosamente debe prosperar. ASI SE DECIDE
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento del citado contrato peticionado por la parte actora, de las pruebas promovidas y valoradas supra, se evidencia, como ya se dijo, la relación contractual entre la parte actora y la parte demandada y por ende demostrado el nexo contractual entre ambos, siendo el mismo un contrato que tienen fuerza de ley entre las partes, conforme lo establece en el artículo 1.159 del Código Civil.
De conformidad con lo expresado, ut supra, observa quien decide, que la parte actora persigue con la demanda incoada, el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y LA EXTINCION DE LA HIPOTECA DE PRIMER GRADO, por lo que en consecuencia, por haber sido celebrada tal convención procesal de un Contrato de Préstamo sin intereses, entre la ciudadana: GENERA DEL CARMEN MOLINA, y la Empresa ALTERCOMP, C.A., la acción intentada debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el contenido de los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado, visto que la solicitud del abogado en ejercicio ALEXANDER R. TORREALBA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.374, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas: GENARA DEL CARMEN MOLINA y YUSMARY NOEMI ALTUVE MOLINA, ut supra identificadas; se encuentra ajustada a derecho, con fundamento en el material probatorio aportado por el mismo, cursante en autos y precedentemente valorado por quien aquí decide, debe necesariamente declarar con lugar la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y LA EXTINSIÓN DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO, intentada, dado que la parte demandada en autos nada probó de lo alegado en autos. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, y los fundamentos de hecho, derecho antes expuestos, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO SIN INTERESES y en consecuencia EXTINSIÓN DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO, ya señalada, intentada por las ciudadanas GENARA DEL CARMEN MOLINA y YUSMARY NOEMI ALTUVE MOLINA, venezolanas, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-1.531.086 y V-13.883.890 respectivamente, contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ALTERCOMP C.A. con RIF J-30761297-5, identificada en autos, de este domicilio.
SEGUNDO: Se ordena, una vez quede firme la presente decisión, oficiar al Registro Público Municipal a los fines que estampe la correspondiente nota marginal de finiquito y en consecuencia la liberación de la prenombrada hipoteca de primer grado.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, a los tres (03) días del mes de Agosto del año 2016. Años 206° de Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
EL SECRETARIO
JOHN WILLIAM AVENDAÑO
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