REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, ocho de Agosto de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP21-S-2016-0000268

SOLICITANTE: BEISBI DEL CARMEN DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-14.814.144, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana BEISBI DEL CARMEN DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Numero V-14.814.144; asistida por las abogadas MARIELA PEÑA DIAZ y KATHERINE SILVERI, I.P.S.A. Nros 144.466 y 135.689; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de cujus BENARDO RAMON DIAZ CORONADO, quien fuere venezolano mayor de edad, cédula de identidad Nº V-5.203.588, quien falleció en fecha 7/04/2016; Acta Nº 634, emitida por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas.

Vistos los documentos presentados por la solicitante, se adminicula a original certificada de acta de defunción del de cujus, BENARDO RAMON DIAZ CORONADO, Nº 634, de fecha 08/04/2016; emitida por la Prefectura Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, folio 04, Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 28, de fecha 20/06/1997, del de cujus con la ciudadana Josefina del Carmen Díaz, folio 05, Copias certificadas de actas de nacimientos de los ciudadanos YONNY RAMON DIAZ DIAZ, BELQUIS DEL VALLE DIAZ DE PEÑA, BEISBI DEL CARMEN DIAZ DIAZ, MARIA GABRIELA DIAZ DIAZ, CARLOS WILFREDO DIAZ MIRABAL y ARGELIA DEL CARMEN DIAZ MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Números V-13.501.256, V-13.591.683, V-14.814.144, V-17.659.247, V-13.501.640 y V-13.946.459, copias simples de sus cédulas de identidad, folios 07 a 18.

En fecha 31/05/2016, se dictó auto de admisión, por lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil; ordenando el emplazamiento de terceros interesados, por cartel publicado en el diario local la Noticia; este Tribunal citó criterio, en decisión de fecha 04/05/2011, expediente Nº 11-13.715, en no admitir la evacuación de testigos en lo relacionado a la solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, porque no aportan a la convicción de decisión del juez sobre lo que pretende demostrarse a través de testifícales, por cuanto lo referente debe estar, necesariamente, probado mediante documentos públicos administrativos; publicado cartel de emplazamiento a terceros interesados, en el diario “La Noticia” en fecha 07/06/2016, agregado en fecha 13/06/2016; no comparecieron terceros interesados a formular oposición.

Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho.

Visto lo anterior, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, BERNARDO RAMON DIAZ CORONADO quien fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-5.203.588, a los ciudadanos YONNY RAMON DIAZ DIAZ, BELQUIS DEL VALLE DIAZ DE PEÑA, BEISBI DEL CARMEN DIAZ DIAZ, MARIA GABRIELA DIAZ DIAZ, CARLOS WILFREDO DIAZ MIRABAL y ARGELIA DEL CARMEN DIAZ MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-13.501.256, V-13.591.683, V-14.814.144, V-17.659.247, V-13.501.640 y V-13.946.459, hijos del causante y la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN DIAZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.924.275, en su condición de cónyuge del de cujus.

Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme lo peticionado en el escrito de solicitud.

EL JUEZ,


ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
EL SECRETARIO,


ABG. JOHN WILLIAM AVENDAÑO M.