REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, ocho de Agosto de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP21-S-2016-000255


SOLICITANTES: MARIANA DARILIN SANTIAGO RODRÍGUEZ Y MANUEL EUSEBIO CHEJIN MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-19.847.526 y V-11.711.482, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO COLMENARES R. I.P.S.A Nº 31.748.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos MARIANA DARILIN SANTIAGO RODRIGUEZ y MANUEL EUSEBIO CHEJIN MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros V-19.847.526 y V-11.711.482, respectivamente, asistidos por el abogado Leonardo Colmenares Rincón, I.P.S.A. Nº 31.748; manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 28/12/2010, Acta Nº 1429, folio 05, que por cuanto desde el mes de mayo del 2011, decidieron separarse, lo que evidencia que tienen más de cinco (05) años separados de hecho. Manifestaron que no procrearon hijos; y no adquirieron propiedades.

En fecha 17/05/2016, se dicto auto, dándole entrada y curso de Ley, Folio 08.

En fecha 31/05/2016, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13/06/2016, se libró Boleta de Citación con copias certificadas anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20/06/2016, el Alguacil consigna Boleta de Citación, firmada libradas al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.

Establece el artículo 185-A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... ”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 28/12/2010, manifestaron estar separados sin interrupción desde el desde el mes de mayo del 2011, se evidencia que llevan separados mas de cinco (5) años, presentaron copia certificada de acta de matrimonio y copias simples de cédulas de identidad; en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIANA DARILIN SANTIAGO RODRIGUEZ y MANUEL EUSEBIO CHEJIN MEJIAS, ya identificados. ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARIANA DARILIN SANTIAGO RODRIGUEZ y MANUEL EUSEBIO CHEJIN MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros V-19.847.526 y V-11.711.482, respectivamente; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 28/12/2010, acta Nº 1429. ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
EL SECRETARIO,

ABG. JOHN WILLIAM AVENDAÑO M.