REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-


Barinas, Dos (02) de Agosto de 2.016.-
206º y 157º

EN21-C-2015-000009.-

DEMANDANTE: ANGEL MARIA MORA VARILLAS, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad número 3.884.923, representado por su Apoderado Judicial Abogado PABLO JAVIER MORA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.534.

DEMANDADO:
Ciudadana SENAIDA JAIMES GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 11.790.088, de este domicilio.-

MOTIVO:
DESALOJO.-

I
Visto el escrito presentado por el abogado PABLO JAVIER MORA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.534, apoderado judicial del ciudadano ANGEL MARÍA MORA VARILLAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V – 3.884.923, según se evidencia de poder debidamente notariado por ante al Notaria Pública Primera de Barinas, en fecha 10-01-2.012, inserto bajo el Nº 59, Tomo 04, de los libros respectivos, con motivo del juicio de DESALOJO, interpuesto contra la ciudadana SENAIDA JAIMES GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 11.790.088; mediante la misma DESISTE formalmente del Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 15-07-2.016, el cual lo hace de la siguiente manera:

“…ocurro a usted con el debido respeto y acatamiento, para Desistir formalmente al Recurso de Apelación, que interpusiere en fecha 15 de julio de 2.016, por ante la U.R.D.D….sobre la Decisión Interlocutoria explanada en el Auto de fecha 7 de julio de 2016…sin que ello implique la pretensión principal…Así pues, en nombre de mi representado Ángel María Mora Varillas, desisto del Procedimiento de Apelación referido y solicito se deje sin efecto los trámites procesales…” (Cursiva del tribunal)


II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO.

En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por el abogado PABLO JAVIER MORA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.534, apoderado judicial del ciudadano ANGEL MARÍA MORA VARILLAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V – 3.884.923, según se evidencia de poder debidamente notariado por ante al Notaria Pública Primera de Barinas, en fecha 10-01-2.012, inserto bajo el Nº 59, Tomo 04, de los libros respectivos, el cual posee facultades expresas para actuar tal y como se evidencia al folio 08, en el que entre otras cosas señala el mencionado instrumento: “…me represente y asista ante todo evento de naturaleza legal o judicial concerniente a un inmueble de mi propiedad…”

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 15-07-2.016, por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN a través de la presente decisión interlocutoria, ordenándose el cierre del presente recurso.

III
DISPOSITIVA.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 15-07-2.016, formulado por el ciudadano PABLO JAVIER MORA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.534, apoderado judicial del ciudadano ANGEL MARÍA MORA VARILLAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.884.923, según se evidencia de poder debidamente notariado por ante al Notaria Pública Primera de Barinas, en fecha 10-01-2.012, inserto bajo el Nº 59, Tomo 04, de los libros respectivos.

Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2.016).
La Jueza,

Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS.

El Secretario,

Abg. JUAN CARLOS PETERSON.

LFdR/yamilka.-