REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-

Barinas, dos (02) de agosto de 2.016.-
Año 205º y 156º

ASUNTO : EN21-V-2012-000041.

Expediente Antiguo: Nº 3.004

Demandantes:
Abogadas OLGA MONTILVA Y ANGELINA ROA DE ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.446. 952 y V- 9.263.958, en su orden, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 23.940 y 63.154 respectivamente.

Demandada:
Ciudadana MARIA TERESA LINARES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.132.994.

Motivo: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.


Se inició el presente procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante libelo de demanda presentado por las abogadas en ejercicio OLGA MONTILVA Y ANGELINA ROA DE ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.446. 952 y V- 9.263.958, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 23.940 y 63.154 contra la ciudadana MARIA TERESA LINARES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.132.994.

Una vez transcurrido el iter procedimental por todas y cada una de sus fases, procedió este Tribunal a dictar sentencia definitiva declarativa de fecha 23 de julio de 2012, fijando el monto de los honorarios profesionales intimados en la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 123.000,00).

En tal sentido las actuaciones realizadas por las intimantes se discriminan de la siguiente manera: 1.-Redacción del escrito de libelo de demanda de nulidad de asiento registral, presentada en el tribunal en fecha 09 de mayo de 2006, ante el Juzgado Distribuidor Civil y Mercantil de Primera Instancia, constante de 06 folios, riela a los folio: 01 al 06. Bolívares Bs. 15.000,00. 2.- Diligencia, de fecha 23 mayo 2006, consignando emolumentos para pagar las copias a los fines de librar las compulsas y boletas de citación personal de cada demandado. Folio: 107 bolívares Bs. 3000,00. 3.- Diligencia de fecha 23/05/2006 solicitando copia certificada riela al folio: 108 bolívares Bs. 3000,00. 4.- Diligencia de fecha 28 de mayo 2006 consignando emolumentos para el traslado del alguacil a practicar la citación, riela 112 bolívares Bs. 3000,00. 5.-Diligencia 13 junio 2006, consignando dirección de los codemandados, riela al folio 115 bolívares Bs. 3000,00. 6.-Diligencia 28 junio del 2006, diligencia del alguacil dejar constancia de haber practicado citación personal, y a su vez pidiendo librar carteles para citar por la prensa a los co-demandados, riela al folio 138 bolívares Bs. 3000,00. 7.-Diligencia 10 julio 2006, riela folio 141 bolívares Bs. 3000,00. 8.-Diligencia 11 de julio 2006, solicitando copia certificada para registro de demanda riela, y retirando carteles para publicación en la prensa, riela al folio 142 bolívares Bs. 3000,00. 9.-Diligencia 12 julio 2006, consignando al expediente ejemplar el diario “Los Llanos”, donde se publico cartel de citación. riela al folio 153, bolívares Bs. 3000,00. 10.-Diligencia 17 julio 2006, consignando al expediente eje ejemplar el diario “Los Llanos”, donde se publico el segundo cartel de citación. Riela al folio 155, bolívares Bs. 3000,00. 11.-Diligencia 13 octubre 2006, solicitando al tribunal designar de Bs. 3000,00. 12.-Diligencia 08 noviembre 2006, solicitando al tribunal librar boleta Bs. 3000,00. 13.-Diligencia 09 enero 2007, solicitando al tribunal copia certificada de escrito de contestación del libelo de demanda, riela al folio 168, bolívares Bs. 3000,00. 14.-Presentación de Escrito de Pruebas de fecha 31 enero 2007, folios 186 al 188, bolívares Bs. 5.000,00. 15.-Diligencia 14 febrero 2007, solicitando copia certificada, riela al folio 200, bolívares Bs. 3000,00.16.-Diligencia 08 mayo 2007, solicitando copia certificada, de los informes presentados por los co-demandados riela al folio: 222 bolívares Bs. 3000,00.

SEGUNDA PIEZA: 17.-Diligencia, 20 julio 2007, folio 14 Solicitando copia certificada de la sentencia, riela al folio: 14 Bolívares Bs. 3000,00.-18.-Diligencia, 23 de Julio 2007, anunciando recurso de apelación de la Sentencia dictada en primera Instancia riela al folio: 15 Bolívares Bs. 3000,00. 19.-Diligencia 18 de Septiembre 2007, Solicitando copia certificada del expediente riela al folio 24, bolívares Bs. 3000,00. 20.-Diligencia 27 Septiembre 2007, recibiendo copia certificada del expediente riela al folio 27, bolívares Bs. 3000,00.
ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION LOS ANDES
Expediente Nro 6794-07:
21.-Presentación Escrito de Informes en defensa de la parte actora, fundamentando el Recurso de Apelación, fecha 02 de noviembre 2007 folios: 28 al 33., bolívares Bs. 8.000,00.- 22.-Diligencia 05 noviembre 2007, ratificando escrito de informes en el expediente riela al folio 34, bolívares Bs. 3000,00.- 23.-Escrito presentado por la parte actora-demandante, señalando al tribunal que Informes presentados por la parte demandada, fueron extemporáneos, en fecha 20 noviembre 2007, riela al folio 40vlto., bolívares Bs. 5000,00.-24.-Escrito presentado 14 de enero 2009, pidiendo al tribunal dictar sentencia, riela al folio: 52 Vto, bolívares Bs. 3000,00.- 25.-Diligencia 20febrero 20.09, Solicitando copia certificada riela al folio: 53, bolívares Bs. 3000,00. 26.- Diligencia 10 febrero 2009, recibiendo copia certificada riela al folio 56vlto, bolívares Bs. 3000,00.- 28.-Diligencia 12 mayo 2009, solicitando al Tribunal dictar Sentencia, por existe retardo procesal folio 57 bolívares Bs. 3000,00.- 29.-Diligencia 09 diciembre 2009, pidiéndole al Tribunal dictar sentencia riela al folio: 58, bolívares Bs. 3000,00.- 30.-Diligencia 17 mayo 2010, pidiendo al Tribunal dictar sentencia riela al folio 59, bolívares Bs. 3000,00.-31.-Diligencia 05 Octubre solicitando desglose de documentos, riela al folio 60., bolívares Bs. 3000,00.- 32.-Diligencia 13 de Octubre 2010, solicitando copia certificada folio 62, bolívares Bs.3000,00.-33.-Diligencia 01 de Diciembre2010, consignando emolumentos para pagar copias riela al folio 64 bolívares Bs. 3000,00.-34.-diligencia 14 de Diciembre 2010, recibiendo copia certificada, folio 66, bolívares Bs. 3000,00. Cabe advertir que las actuaciones discriminadas ascienden a la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL BOLIVARES (Bs. 123.000,00), suma que servirá de lineamiento para los jueces retasadores al momento de pronunciarse en la segunda fase.
Así las cosas, se evidencia de las actas procesales que este Tribunal por Sentencia interlocutoria de fecha 11 de Agosto de 2015, repuso la causa al estado de la designación de nuevos jueces retasadores de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Abogados, recayendo en las personas de los abogados en ejercicio Edith Mayorquin y Alexander Torrealba, identificados en autos, quienes prestaron el juramento de Ley según actas de fecha 05 y 30 de Noviembre del año 2015, en su orden, cursantes a los folios 176 y 189 respectivamente, de la segunda pieza
Por auto de fecha Dos (02) de Diciembre de 2015, este Tribunal fijó los honorarios profesionales de los Jueces Retasadores, en la cantidad de diez mil (10.000), los cuales debía consignar la parte demandada dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, mediante deposito en dinero en efectivo en la cuenta corriente Nº 0175-0013-98-0000046779 que mantiene este Tribunal en la entidad bancaria Bicentenario, Banco Universal, agencia Barinas, y se ordenó notificar a la ciudadana María Teresa Linares Briceño, para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador y Santo Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 25 de Febrero de 2016, este Tribunal de pronunció sobre la diligencia suscrita en fecha 23 de febrero del año 2016, por las abogadas en ejercicio Olga Montalva Belandria y Angelina Roa de Rojas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.940 y 63.154, en su orden, mediante la cual exponen que en virtud de constar en autos la boleta de notificación de la intimada debidamente firmada el día 11 de febrero de 2016 y consignada el día 15/02/2016 tal como se evidencia de los folios 212 y 213, y vencido como se encuentra el lapso de los cinco (05) días para que consigne el deposito del dinero que acredita el pago de los honorarios de los jueces retasadores, solicitan la ejecución de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil: como consecuencia de ello este Tribunal le advirtió a la abogadas diligenciantes, que según el criterio jurisprudencial que rige la materia de honorarios profesionales, este Órgano Jurisdiccional dictaría la respectiva sentencia, notificándoles de la misma a las partes intervinientes en el presente asunto.
En fecha 01 de Marzo de 2016, la parte actora apeló del auto antes mencionado, razón por la que este Tribunal escuchó en un solo efecto la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1114 del Código de Comercio y 291 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 12 de Abril de 2016, la parte intimante desistió del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 01 de Marzo de 2016, contra el auto dictado en fecha 25 de Febrero de 2016. En tal virtud, en fecha 18 de Julio del presente año, se homologó el desistimiento del recurso de apelación ejercido por dicha parte.

II
Para decidir este Tribunal observa:

El tercer aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, dispone:

“Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26”.

El contenido de la norma parcialmente transcrita es suficientemente claro al establecer que debe entenderse que la parte demandada renuncia al derecho de retasa al cual se había acogido, si no consigna los honorarios de los jueces retasadores designados en la oportunidad que le hubiere sido fijado por el órgano jurisdiccional.
En el presente caso, del contenido del auto de fecha 02 de diciembre de 2015, cursante al folio 190 de la segunda pieza, se evidencia que se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, para la consignación de la suma de dinero fijada por concepto de honorarios para los jueces retasadores designados; por lo que no habiendo realizado la parte intimada consignación alguna de la cantidad de dinero fijada por tal concepto a pesar de constatar en autos su notificación para tal fin, por lo que tomando en consideración que la presente causa no ha sido intentada contra las personas a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Abogados; en consecuencia quien aquí decide estima renunciado tácitamente el derecho de retasa; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara FIRME los honorarios profesionales intimados por las Abogadas en ejercicio OLGA MONTILVA Y ANGELINA ROA DE ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.446. 952 y V- 9.263.958, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 23.940 y 63.154 respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena a la demandada pagar a las profesionales del derecho intimante la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL BOLIVARES (Bs. 123.000,00), monto correspondiente a los honorarios profesionales estimados e intimados, correspondiente a los honorarios profesionales causados con ocasión de la condenatoria en costas declarada en el juicio principal.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente sentencia.

Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2.016).
La Jueza,

Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS.

El Secretario,

Abg. JUAN CARLOS PETERSON.

LFdR/yamilka.-