REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-
Barinas, cuatro (04) de agosto de 2.016.-
Año 205º y 156º
EP21-S-2016-000285.-
SOLICITANTES:
Ciudadanos ORLANDO CANDELARIO MÉNDEZ BANDERELA y OTILIA RAMONA RIVAS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. V – 10.729.727 y V- 12.207.788, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE:
Ciudadano ANTONIO JOSÉ LINERO MACIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.411.-
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 - A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ORLANDO CANDELARIO MÉNDEZ BANDERELA y OTILIA RAMONA RIVAS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. V – 10.729.727 y V- 12.207.788, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ LINERO MACIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.411; quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha: 12/06/1.992, por ante la Prefectura de la Parroquia Foráneo Dolores Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas; según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 03, cursante al folio tres (03) de este expediente, marcada con la letra (A). Igualmente, solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A ejusdem, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, por cuanto desde el 05-09-2.010 decidieron separarse, lo que evidencia que tienen más de seis (06) años de separados de hecho. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas, de nombres ARIANA VANESSA MÉNDEZ RIVAS y ALBA JOSEFINA MÉNDEZ RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.199.508 y V-22.112.450, en su orden.-
En fecha 17-05-2.016, se dictó auto mediante le cual se le da entrada y el curso de Ley correspondiente al presente asunto. (Folio 07).-
En fecha 24-05-2.016, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Asimismo, se libró Edicto dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 ejusdem, el cual se publicara en el diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”. (Folios 08 y 09).-
En fecha 16-06-2.016, se libro Boleta de Citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que hiciere oposición si así lo considerara pertinente de la presente solicitud; previo suministro de los fotostatos correspondientes por los solicitantes. (Folio 12).-
En fecha 21-06-2.016, el Alguacil José Luis Daza, suscribe diligencia mediante la cual consignó boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto. (Folios 13 y 14).-
En fecha 11-07-2.016, la ciudadana Otilia Ramona Rivas Fernández, supra identificada, suscribe diligencia mediante la cual consigna Edicto publicado en fecha 08/07/2.016, en “El Diario de los Llanos”, Pág 2, sección Comunidad. Siendo agregado mediante auto de fecha 12-07-2.016. (Folios 15 – 18).-
II
El Tribunal para decidir considera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.-
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 12/06/1.992, y manifestaron estar separados sin interrupción desde el 05-09-2.010, lo que se evidencia que llevan separados más de 06 años. Igualmente, presentaron copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, y copias simples de la cédula de identidad. En consecuencia, prospera la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ORLANDO CANDELARIO MÉNDEZ BANDERELA y OTILIA RAMONA RIVAS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. V – 10.729.727 y V- 12.207.788, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.-
III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ORLANDO CANDELARIO MÉNDEZ BANDERELA y OTILIA RAMONA RIVAS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. V – 10.729.727 y V- 12.207.788, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Foráneo Dolores Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, en fecha 12/06/1.992, asentada bajo el Acta de Matrimonio Nº 03. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año 2.016.
La Jueza,
Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS. El Secretario,
Abg. JUAN CARLOS PETERSON.
LFdR/yamilka/vp.-
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