REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-


Barinas, ocho (08) de agosto de 2.016.-
Año 205º y 156º

EP21-S-2015-000216.-

DEMANDANTE:
Ciudadana DULCE MARÍNA AVILAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.431.526.-

DEMANDADO:
Ciudadano CORONADO ASDRUBAL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.010.927.-

ABOGADA ASISTENTE:
Ciudadana OLGA LUCÍA BONILLA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.459.-

MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 - A del Código Civil, presentada por la ciudadana DULCE MARÍNA AVILAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.431.526, asistida por al abogado en ejercicio OLGA LUCÍA BONILLA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.459; quien alega que contrajo matrimonio civil, con el ciudadano CORONADO ASDRUBAL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.010.927, en fecha 20/12/2.005, por ante Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas; según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 13, cursante al folio tres (03) de este expediente, marcada con la letra (A). Igualmente, solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A ejusdem, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, por cuanto desde el 01-01-2.009 decidieron separarse, lo que evidencia que tienen más de siete (07) años de separados de hecho. Manifiesta la solicitante, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bienes de fortuna.-

En fecha 04-11-2.015, se dictó auto mediante le cual se le da entrada y el curso de Ley correspondiente al presente asunto. (Folio 06).-

En fecha 05-11-2.015, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, una vez la parte suministrara los emolumentos necesarios la los fotostatos. (Folio 07).-
En fecha 23-11-2.015, se dictó auto mediante el cual se ordena Citar al ciudadano CORONADO ASDRUBAL JOSÉ, supra identificado. Asimismo, se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines que informe sobre la última residencia del prenombrado ciudadano, por cuanto se desconoce su domicilio y se libró la boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo suministro de los fotostatos correspondientes.(Folios 10 - 12).-

En fecha 07-12-2.015, el Alguacil Camilo Jiménez, suscribe diligencia mediante la cual consignó boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto. (Folios 13 y 14).-

En fecha 09-12-2.015, se libró Oficio Nº EN21OFO2015000463, dirigido al Director de la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral del Estado Barinas, solicitándoles la última residencia del ciudadano CORONADO ASDRUBAL JOSÉ, supra identificado. (Folio 15).-
En fecha 11-01-2.016, la ciudadana DULCE MARÍNA AVILAN DIAZ, suscribe diligencia mediante la cual indica el numero telefónico del ciudadano CORONADO ASDRUBAL JOSÉ, por cuanto no saben la dirección. Asimismo, pide la corrección de su número de Inpreabogado. (Folio 19).-

En fecha 25-01-2.016, se dictó auto mediante el cual se le indica a la parte actora que es menester de la parte indicar el domicilio del demandado. Igualmente, subsana el error involuntario del Inpreabogado de la profesional del derecho. (Folio 20).-

En fecha 10-02-2.016, se recibe Oficio Nº OREBNASREG/01/2016-0002, de fecha 28-01-2.016, proveniente del Coordinador Regional de Registro Electoral Barinas, mediante el cual informan la última dirección registrada del ciudadano CORONADO ASDRUBAL JOSÉ y anexan Reporte de Información Electoral – Dirección de Habitación. (Folios 21-23).-

En fecha 29-02-2.016, la parte actora suscribe diligencia mediante la cual indica la dirección del demandado de autos. (Folio 25).-

En fecha 01-03-2.016, se dictó auto mediante el cual se ordena librar Boleta de Citación al cónyuge anteriormente nombrado. (Folio 26-27).-

En fecha 06-06-2.016, el ciudadano CORONADO ASDRUBAL JOSÉ, suscribe diligencia mediante la cual se da por notificado de la presente solicitud de Divorcio. (Folio 29).-

En fecha 13-06-2016, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se libró edicto a toda persona que tenga interés directo y manifiesto en la presente solicitud. (Folio 30-31).-

En fecha 13-07-2.016, la ciudadana DULCE MARÍNA AVILÁN DÍAZ, supra identificada, suscribe diligencia mediante la cual consigna Edicto publicado en fecha 02/07/2.016, en “El Diario de los Llanos”, Pág 7, sección Nacionales. Siendo agregado mediante auto de fecha 14-07-2.016. (Folios 34 – 37).-




II

El Tribunal para decidir considera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.-
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 20/12/2.005, y manifiesta la solicitante, que se encuentran separados sin interrupción desde el 01-01-2.009, lo que se evidencia que llevan separados más de 07 años. Igualmente, presentó copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, y copias simples de la cédula de identidad. En consecuencia, prospera la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana DULCE MARÍNA AVILAN DIAZ, contra el ciudadano CORONADO ASDRUBAL JOSÉ, ambos identificados. Y ASI SE DECIDE.-

III

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana DULCE MARÍNA AVILAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.431.526, contra el ciudadano CORONADO ASDRUBAL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.010.927, con fundamento en el artículo 185 - A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 20/12/2.005, el cual esta asentado bajo el Acta de Matrimonio Nº 13. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año 2.016.
La Jueza,

Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS. El Secretario,

Abg. JUAN CARLOS PETERSON.
LFdR/yamilka.-