REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diez de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EN21-S-2014-000059

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante este Tribunal, en fecha 16 de diciembre del 2014, por los ciudadanos José Ramón González Pinto y Shairy Nathali Velazquez Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.592.751 y 18.771.799 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.449, quienes contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil Municipal, del Municipio Barinas, del estado Barinas, en fecha 14 de diciembre del año dos mil doce (2012), según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 1427, inserta al folio dos (02) del presente asunto; y manifestaron haber fijado su domicilio conyugal en esta ciudad de Barinas, estado Barinas; que no procrearon hijos, ni fomentaron bienes en común; y que por cuanto su unión se hizo insostenible debido a la incompatibilidad surgida entre ambos, es por lo que solicitan, se decrete la separación de cuerpos.

En fecha 16 de diciembre del 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió por auto de fecha 18 de diciembre del 2014, y se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, en los propios términos expuestos por ellos en su escrito de solicitud.

En fecha 18 de febrero del 2.016, la cónyuge ciudadana Shairy Nathaly Velazquez, asistida de abogado, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, solicitando la citación de su cónyuge ciudadano José Ramón González Pinto.

Por auto de fecha 19 de febrero de 2.016, se ordenó notificar al ciudadano José Ramón González Pinto, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, a exponer en relación con la conversión en divorcio formulada por su cónyuge, librándose en esa misma oportunidad la respectiva boleta de notificación.

Mediante diligencia suscrita en fecha 03 de agosto de 2016, el cónyuge ciudadano José Ramón González Pinto, confirió poder apud-acta al abogado en ejercicio Juan Buenaventura Sergent Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.936, actuación ésta, con la cual quedó tácitamente notificado el referido ciudadano.

En fecha 09 de los corrientes, fue consignada la boleta de notificación librada al ciudadano José Ramón González Pinto, debidamente firmada en fecha 03/08/2016.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 18 de diciembre del 2014, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por la ciudadana Shairy Nathali Velazquez Suárez, sin que el cónyuge ciudadano José Ramón González Pinto, hubiere comparecido dentro de la oportunidad legal para ello, a exponer lo contrario; es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos José Ramón González Pinto y Shairy Nathali Velazquez Suárez, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, de fecha catorce (14) de de diciembre de 2012, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el Nº 1427.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores
El Secretario,


Abg. José Lorenzo Morillo C.