REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EN21-S-2014-000067

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial, en fecha 12 de Agosto de 2014, por los ciudadanos María Yuraima Galindez Paredes y Sergio Coromoto Serrano Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.204.354 y 14.813.016 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Stefanny Guevara Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.951; quienes contrajeron matrimonio civil, por ante el registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 27 de noviembre del año dos mil nueve (2009), según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 1009, cursante al folio seis (06) de este expediente; y manifestaron haber fijado su domicilio conyugal en la urbanización Cinquera III, Sector Falcón Crest, calle 3, casa Nº 31 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas; que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni se adquirieron bienes que repartir; que durante el primer año de matrimonio, su amor era infinito y todo se desenvolvía en completa armonía, respeto, socorro, fidelidad, pero con el transcurso del tiempo las relaciones conyugales se hicieron insostenibles, por lo que de mutuo acuerdo decidieron separarse legalmente de cuerpos, ya que en la práctica lo están desde hace más de un año.

En fecha 12 de agosto del 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió por auto del 13 de agosto del 2014, y se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, en los propios términos expuestos por ellos en su escrito de solicitud.

Mediante escrito presentado en fecha 10 de agosto del 2016, los cónyuges ciudadanos María Yuraima Galíndez Paredes y Sergio Coromoto Serrano Díaz, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 13 de agosto del 2014, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos María Yuraima Galíndez Paredes y Sergio Coromoto Serrano Díaz, supra identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 27 de noviembre del año dos mil nueve (2009).

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores

El Secretario,


Abg. José Morillo Cadenas