REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, tres de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EN21-S-2014-000087

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada en fecha 12 de diciembre de 2.014, por los ciudadanos Willymar Rivas Vergara y Carlos Javier Marcial Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.171.239 y 11.711.691 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Dayana Andreina Gómez Carrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.110, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 01 de marzo de 2.013, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 200, inserta al folio tres (03); y manifestaron haber fijado su domicilio conyugal en la urbanización Ciudad Varyná, sector Las Cumbres, etapa 3, calle AO-05, casa A009, del Municipio Barinas del Estado Barinas; de conformidad con lo establecido en los artículo 188, 189 y 191 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, han decidido separarse de cuerpos y de bienes; que durante la unión matrimonial el único ganancial generado, es el producto de las prestaciones sociales de cada uno, conviniendo que cada uno se quede con lo generado individualmente y cualquier pasivo que aparezca de la comunidad, será cancelado por el cónyuge que figure como obligado, sin tener responsabilidad alguna el cónyuge que no haya dado su consentimiento.

En fecha 12 de diciembre de 2.014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional, el conocimiento del presente asunto, el cual se admitió por auto de fecha 15 de diciembre de 2.014, decretándose la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, en los mismos términos expuestos en su solicitud.

Mediante escrito de fecha 25 de febrero del 2.016, el ciudadano Carlos Javier Marcial Gutiérrez, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alejandro Enrique Borjas Arteaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.546, solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, previa notificación de la cónyuge ciudadana Willymar Rivas Vegas, suministrando a tales efectos la dirección de la referida ciudadana.

Por auto de fecha 26 de febrero de 2.016, se ordenó notificar a la ciudadana Willymar Rivas Vergara, supra identificada, librándose en esa misma oportunidad la respectiva boleta de notificación.

Mediante diligencia suscrita en fecha 29 de julio de 2.016, la ciudadana Willymar Rivas Vergara, asistida de abogado, se dio por notificada de la solicitud de Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, presentada por el ciudadano Carlos Javier Marcial Gutiérrez, conviniendo en la misma.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la Separación de Cuerpos fue decretada en fecha 15 de diciembre de 2.014, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos Willymar Rivas Vergara y Carlos Javier Marcial Gutiérrez, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 01 de marzo de 2.013.

TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).

La Jueza


Abg. Rosaura Mendoza Flores
El Secretario,


Abg. José Lorenzo Morillo