REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, tres de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EN21-S-2015-000080

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 27 de julio del 2015, por los ciudadanos Alberto David Urdaneta Molina y Mirian del Carmen Guerra Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.425.126 y 14.172.496 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Alejandro Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.167, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal de Barinas, del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19 de diciembre del año 2.013, según se evidencia de la copia certificada Nº 1432, cursante al folio cuatro (04) de este expediente; y manifestaron no tener hijos menores de edad, y que fomentaron un inmueble ubicado en la Urbanización la Arenosa, sector 6, calle 4, casa Nº 125, de la Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, conviniendo de mutuo acuerdo, que el mismo será distribuido en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los cónyuges. Que desde hace algún tiempo se han presentado una serie de eventos reiterados en la relación matrimonial que evidencian las diferencias de caracteres entre ambos, lo cual manifiesta una significativa e importante incompatibilidad, en la convivencia diaria, aunado a una deficiente comunicación, imposibilitando la armónica convivencia conyugal, que ha menoscabado de hecho la vida en común, por lo que decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación.

En fecha 28 de julio de 2015, se admitió el presente asunto, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, en los propios términos expuestos por ellos en su escrito de solicitud.

Mediante escrito presentado en fecha 01 de agosto del 2016, los ciudadanos Alberto David Urdaneta Molina y Mirian del Carmen Guerra Quintero, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, por haber transcurrido mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre ellos.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la Separación de Cuerpos fue decretada en fecha 28 de julio de 2.015, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Alberto David Urdaneta Molina y Mirian del Carmen Guerra Quintero, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil Municipal de Barinas, del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19 de diciembre del año 2013.

TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores
El Secretario,


Abg. José Lorenzo Morillo C.