REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 11 de agosto de 2016.
Años: 206º y 157º

Visto el acto realizado en esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo emplazamiento de las partes para la concurrencia de este acto, se presentaron en la Sala de Despacho los ciudadanos: MARLIN HATALI MONTILLA VALERO y CESAR GERMAN LINARES VITTARA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.290.195 y V- 19.192.461, la primera domiciliada en el Limoncito Callejón 27, casa Nº 27-30, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, teléfono móvil Nº 0424-5007748 y el segundo en la Carretera Nacional Vía Mérida sector La Cochinilla, Casa s/n, Municipio Bolívar Estado Barinas, teléfono Móvil Nº 0426-5771469, y padres de la niña XXXXX, de tres (03) años y once (11) meses de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano CESAR GERMAN LINARES VITTARA, padre de la solicitante arriba nombrado, expone lo siguiente: Por cuanto tengo dos niñas de tres (03) y un (01) años de edad, mas sin embargo estoy de acuerdo con parte de lo solicitado por la madre de mi hija, por lo que me comprometo a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes cantidades de dinero:
• Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de mi hija, los cuales pido al Tribunal que los mismos sean descontados quincenalmente, es decir Cinco Mil Bolívares (5.000,00), en cada quincena.
• Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), en ocasión de la época escolar, la cual manifiesta el obligado, que por este año, para el mes de septiembre, le hará entrega a la madre de su hija, la cantidad de Veinte Mil Bolívares en efectivo por tal concepto y los próximos años, solicita que el descuento sea realizado al cancelarle el Bono Vacacional.
• Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), en ocasión de la época decembrina, la cual solicita al Tribunal, sea descontado una vez le sea cancelado el pago de la bonificación de fin de año.
• En cuanto a los beneficios que percibo en la Empresa donde laboro, a favor de mis hijas, solicito al tribunal, que mi hija. XXXXX, de Tres (03) años y Once (11), sea incluida en la Contribución Anual Para textos y útiles escolares y la Contribución de Juguetes, y los mismos sean Depositados a la Cuenta aportada por la madre de mi hija.
Por cuanto el ciudadano CESAR GERMAN LINARES VITTARA, labora en la Empresa MOVILNET C.A, ubicada en el Centro Comercial el Dorado, de la Ciudad de Barinas Estado Barinas, adscrita a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales, por lo que autoriza se oficie a la Coordinación Atención Gestión Humana Región Los Andes, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia, retiro o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorro que mantiene la madre de la Niña, en el Banco Bicentenario, signada con el Nro. 1750-222120060343076. Por su parte la ciudadana MARLIN HATALI MONTILLA VALERO acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la niña, arriba nombrada. En este estado, siendo las doce meridien (12:00 m) terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2016-1144.