REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 08 de agosto de 2016.

Años: 206º y 157º

Visto el acto realizado en fecha dos (02) de agosto del presente año, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), previo emplazamiento de las partes, para la concurrencia del mismo, se presentaron por ante la sala de despacho los ciudadanos MICHAEL ALEJANDRA JIMENEZ BRICEÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº. V-27.442.515, de este domicilio, madre del niño XXXXX, quien manifestó que debido a que se le presentó inconveniente, no pudo presentarse para el acto fijado para el día 19-07-2016, y a la vez manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre del niño, ciudadano AARON ALBERTO TORRES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 26.821.380, quien se desempeña como Guardia Nacional en la ciudad de Caracas, comprometiéndose dicha ciudadana a entregarle la partida de nacimiento del niño arriba mencionado y la cedula de identidad de ella, a los fines de que el niño sea incluido en el seguro de HCM, a objeto de poder gozar de los beneficios del mismo. Dichas cantidades serán descontadas de la siguiente manera:
• Diez Mil Bolívares (10.000,00) mensuales.
• Treinta Mil Bolívares (30.000,00) por concepto de bonificación especial en ocasión de la epoca decembrina.
Asimismo, por cuanto el ciudadano AARON ALBERTO TORRES CASTILLO, se desempeña como Guardia Nacional en la ciudad de Caracas, es por lo que autoriza se oficie al Jefe de Comando de Personal Dirección de Seguridad y Bienestar Social de la Guardia Nacional Bolivariana, de la ciudad de Caracas, ubicada en la avenida Páez, frente a la Plaza Madariaga, edificio 3, de la Comandancia General de la Guardia Nacional, El Paraiso, Caracas Distrito Capital, a los fines de que le sea descontado por nomina las cantidades de dinero arriba ofrecidas. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retengan seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales, así como también que las cantidades ofrecidas le sean descontadas por nómina, una vez la madre del niño aporte el numero de cuenta. En este estado, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p. m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Nieves Carmona.



La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.








Exp. 2016-1142.