REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 01 de agosto de 2016.
Años: 206º y 157º
Vista la conciliación de fecha 27 de julio del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:00am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos LUIS FELIPE GRATEROL RODRIGUEZ y ANA ÑANINA ALBARRAN VERGARA identificados en autos, en la demanda de OFRECIMIENTO OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor su hija la Adolescente(SE OMITE SU NOMBRE), titular de la cedula de identidad Nro.V-28.293.422, de quince (15) año de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO: la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) mensuales, como Obligación de Manutención los cuales serán descontados de manera mensual. SEGUNDO: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo), como bonificación de la época escolar, los cuales serán depositados en el mes de septiembre de cada año. TERCERO: Como Bonificación de Fin de Año, se compromete aportar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), en el mes de Diciembre de cada año. Seguidamente la referida ciudadana ANA ÑANINA ALBARRAN VERGARA, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención y las bonificaciones ofrecidas por el padre de su hija, así como las condiciones establecidas en este acto. Así mismo los ciudadanos: LUIS FELIPE GRATEROL RODRIGUEZ, y ANA ÑANINA ALBARRAN VERGARA se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consultas médicas y otros gastos extras, serán compartidos con el cincuenta por ciento 50% para cada uno. Seguidamente la referida ciudadana, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento de obligación de manutención y las bonificaciones ofrecidas por el padre de su hija, así como las condiciones establecidas en este acto. Este Tribunal, en atención al interés superior de la Adolescente y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.-
Abg. Leslie Méndez
Jueza l del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario
Y ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la
Circunscripción Judicial del estad Barinas
Barinitas
Abg. Ysabel Villegas
Secretaria Titular
Exp. №. 2016-113
LM/mg.
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