REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 11 de Agosto de 2016.
Años: 206º y 157º

Vista la conciliación de fecha (08) de agosto del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos CLEYDIMAR REBECA GAMBOA LEAL y MOISES GUILLEN PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.885.454 y V-13.063.773 respectivamente, a favor su de su hija (SE OMITE EL NOMBRE)de dos (02) años de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano MOISES GUILLEN PARRA se compromete: sufragar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000,oo) mensuales, para ser cancelados los treinta días de cada mes por concepto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN. SEGUNDO: como otra Bonificación de fin de año, en el mes de Diciembre, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) para ser cancelados los quince de diciembre de cada año . TERCERO: los ciudadanos CLEYDIMAR REBECA GAMBOA LEAL y MOISES GUILLEN PARRA, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consulta médicas y otros gastos extras de su menor hija serán compartidos con el cincuenta por ciento (50%) para cada uno. CUARTO: Igualmente, el ciudadano MOISES GUILLEN PARRA, se compromete a depositar en la cuenta corriente signada bajo el Nro.0108-0097-81-0100101148, del banco Provincial a nombre de la ciudadana CLEYDIMAR REBECA GAMBOA LEAL, en beneficio de su hija como regularmente lo viene haciendo.- Seguidamente la referida ciudadana, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención, así como con la bonificación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, en atención al interés superior del niño y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.-
Abg. Leslie Méndez
Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinitas



Abg. Ysabel Villegas
Secretaria Titular




EXP: 2016-114.
LM/m.g.-