REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 03 de Agosto de 2016.
Años: 206º y 157º
Vista la conciliación de fecha (29) de julio del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos NAIVET MARILIZ DOMINGUEZ RANGEL y GEORGE LEONARDO MONTEROLA OSUNA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-18.558.704 y V-18.040.840 respectivamente, padres del niño (SE OMITE EL NOMBRE)de cinco (05) año de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO: la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los días treinta (30) de cada mes. SEGUNDO: Como Bonificación Escolar, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), para el día quince (15) del mes de septiembre de cada año. TERCERO: Como Bonificación de Fin de Año aportara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) para el día quince (15) del mes de Diciembre de cada año. Igualmente, el ciudadano GEORGE LEONARDO MONTEROLA OSUNA, autoriza a la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS, para que dichas cantidades sean descontadas directamente por nómina, y sean depositadas en la cuenta corriente del Banco Bicentenario signada con el Nro.0175-0222-19-0073349321, a nombre de la ciudadana NAIVET MARILIZ DOMINGUEZ RANGEL, a favor de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE)se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consultas médicas y otros gastos extras de su menor hijo, serán compartidos con el cincuenta por ciento 50% para cada uno. Seguidamente la referida ciudadana, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención y las bonificaciones ofrecidas por el padre de su hijo, así como las condiciones establecidas en este acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Este Tribunal, en atención al interés superior del niño y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.-
Abg. Leslie Méndez
Jueza l º del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinitas
Abg. Ysabel Villegas
Secretaria Titular
EXP: 2016-111.
LM/m.g.-
|