REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 04 de agosto de 2016.
Años: 206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana PAULA ANTONIA GARCES DE RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-2.496.766, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS ELIGIO ALBARRAN PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.235.503, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus JESUS ALFREDO RIVAS quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-2.496.227, domiciliado en la Urbanización Bella Vista, entre calles 19 y 20 casa Nro.33-34 del Municipio Bolívar del Estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 20 de septiembre del año 2014, a consecuencia de: MUERTE SUBITA, FALLA MULTIORGANICA AGUDA, MIELITUS TRANVERSA AGUDA, ENDROPATIA IZQUIERDA AGUDA, según Acta de Defunción Nro.176 que riela al folio cuatro (04).- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JULIO CESAR APURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-2.499.140, domiciliado en el Sector Bella Vista, Calle 20, casa Nro.C-67 de esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, y HORTENCIA MARIA ARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.137.801, domiciliada en el Sector Bella Vista, Carrera 4, entre 19 y 20, casa Nro.33-21 de esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: El Primer Testigo manifestó lo siguiente PRIMERA PREGUNTA CONTESTÓ: Estoy aquí para rendir declaraciones en la presente solicitud”. SEGUNDA PREGUNTA: CONTESTÓ “Si la conozco desde hace mas de 40 años somos vecinos y conocí al Sr. JESUS ALFREDO RIVAS” TERCERA PREGUNTA: CONTESTÓ: Si se y me consta. CUARTA PREGUNTA: CONTESTO: Si se y me consta yo soy el padrino de Jesús Alfredo QUINTA PREGUNTA: CONTESTÓ: No el no tuvo hijos fuera del matrimonio SEXTA PREGUNTA:.CONTESTO: Si se y consta SEPTIMA PREGUNTA: CONTESTÓ: Si doy razón fundada de mis dichos por que conozco a todo la familia desde hace mucho tiempo y somos compadres. La Segunda Testigo contesto al interrogatorio a la PRIMERA PREGUNTA: CONTESTÓ: Estoy aquí para rendir declaraciones en la presente solicitud”. SEGUNDA PREGUNTA: CONTESTÓ “Si la conozco desde hace mas de 40 años somos vecinos y también conocí al Sr.JESUS ALFREDO RIVAS” TERCERA PREGUNTA: CONTESTÓ: Si se y me consta que falleció en esa fecha. CUARTA PREGUNTA: CONTESTO: Si se y me consta y los conozco a todos. QUINTA PREGUNTA: CONTESTÓ: A mi solo me consta los cinco hijos que tuvo dentro del matrimonio SEXTA PREGUNTA: CONTESTO: Si se y consta que ellos son los únicos herederos que dejo JESUS ALFREDO RIVAS. SEPTIMA PREGUNTA: CONTESTÓ: Si doy razón fundada de mis dichos por que conozco a todos la familia desde hace mucho tiempo, somos compadres y vecinos. Así como el Cartel de Emplazamiento ordenado en fecha 13 de junio 2016 y publicado en el diario de circulación regional “ El Diario de los LLanos” en fecha 07 de julio de 2016, siendo consignado en la misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción del De-Cujus, JESUS ALFREDO RIVAS antes identificado, Nro.176, de fecha 20 de septiembre de 2014, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, que riela al folio cuatro (04), y fotocopia de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana PAULA ANTONIA GARCES DE RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-2.496.766, así como copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos: PAULA ANTONIA GARCES DE RIVAS y JESUS ALFREDO RIVAS, anteriormente identificados.-En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JESUS ALFREDO RIVAS quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-2.496.227, domiciliado en la Urbanización Bella Vista, entre calles 19 y 20 casa Nro.33-34 del Municipio Bolívar del Estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 20 de septiembre del año 2014, a consecuencia de: MUERTE SUBITA, FALLA MULTIORGANICA AGUDA, MIELITUS TRANVERSA AGUDA, ENDROPATIA IZQUIERDA AGUDA, según Acta de Defunción Nro.176 a los ciudadanos: PAULA ANTONIA GARCES DE RIVAS, LUIS ALBERTO RIVAS GARCES, WUILMER ALFREDO RIVAS GARCES, BELKIS NAYIVHE RIVAS GARCES, MILAGRO DEL VALLE RIVAS GARCES Y JESUS ALFREDO RIVAS GARCES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-2.496.766, V-4.257.359, V-6.591262, V-9.267.552,V-9.984.219 y V-9.992.592 respectivamente; se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo expídase por secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.
La Jueza Temporal

Abg. Leslie Méndez La Secretaria


Abg. Ysabel Villegas
Solicitud Nro. 2016-034
LM/mg