REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 1 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-001313
ASUNTO : EP01-S-2016-001313



PENADO: CORDOVA VALERO JOSE RAFAEL
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA
CONDENA DEFINITIVA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en virtud de Sentencia Condenatoria por el procedimiento de admisión de hechos dictada en fecha 14 de Junio de 2016, en contra del penado CORDOVA VALERO JOSE RAFAEL, de nacionalidad venezolano, natural en apure, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.659.356, hijo de Isabel Valero (F) José Córdova (V) de 57 años de edad, ocupación u oficio Obrero, residenciado en la Punta gorda santa Rosalía calle 06 casa 239 diagonal a un parque Sin numero de teléfono; mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; más la accesoria de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, además de ello se le impuso la obligación de recibir y participar en programas de orientación ante el Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Genero, dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia por el lapso de la pena, tal y como lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en perjuicio de la niña Z.M.A; de 09 años de edad ( datos en resguardo, Articulo 65 de la LOPNNA); Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en virtud de Sentencia Condenatoria por el procedimiento de admisión de hechos dictada en fecha 14 de Junio de 2016, en contra del penado CORDOVA VALERO JOSE RAFAEL, ya identificado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; más la accesoria de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado CORDOVA VALERO JOSE RAFAEL, supra identificado, fue detenido preventivamente, en fecha 09/04/2016, hasta el 11/04/2016, cuando en la celebración de la Audiencia de calificación de flagrancia le fue otorgada Medida Cautelar, computándose el lapso de un (2) día de prisión, y le falta por cumplir DOS (2) AÑOS SIETE (07) Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÒN.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias establecida en la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a las accesorias de Ley, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplica la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos, empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.

CUARTO: Por otra parte, en la referida Sentencia se le impuso al penado a cumplir Programas de Orientación, atención y prevención, por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el penado CORDOVA VALERO JOSE RAFAEL, arriba identificado, podrá solicitar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la realización de la audiencia de imposición del presente auto de ejecución de sentencia, y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y reclusión en el Internado Judicial de Barinas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta la Sentencia y realiza el computo de la pena impuesta al penado CORDOVA VALERO JOSE RAFAEL, de nacionalidad venezolano, natural en apure, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.659.356, hijo de Isabel Valero (F) José Córdova (V) de 57 años de edad, ocupación u oficio Obrero, residenciado en la Punta gorda santa Rosalía calle 06 casa 239 diagonal a un parque Sin numero de teléfono; quien se encuentra en libertad, por condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en virtud de Sentencia Condenatoria por el procedimiento de admisión de hechos dictada en fecha 14 de Junio de 2016, en la que se condenó a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en perjuicio de la niña Z.M.A; de 09 años de edad ( datos en resguardo, Articulo 65 de la LOPNNA); estableciéndose en el presente computo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso DOS (2) AÑOS SIETE (07) Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÒN. Ofíciese a la Oficina Regional del Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Genero, a los fines que incluya al penado en Programas de orientación. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, remitiéndole anexo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada y de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Regional del estado Barinas, informándole de la inhabilitación política acordada como pena accesoria al penado de autos durante el tiempo de condena, remitiéndole anexo la presente decisión. Remítase copia certificada del cómputo a la Unidad Técnica de este estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado. Impóngase al penado del presente computo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día Lunes 08/08/2016 a las 10:00 am, ordenándose librar boleta de notificación a las partes y de citación al penado a los fines de informarle que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la realización de la audiencia de imposición del presente auto de ejecución de sentencia, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial Al primer (01) día del mes de Agosto de 2016.
El Juez (S) Único de Ejecución La Secretaria

Abg. Jorge Luis Mendoza Abg. Samira Duoara