REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 8 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-006011
ASUNTO : EJ01-P-2012-000006


AUTO QUE NIEGA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO DEIVI RAFAEL REAÑEZ ROA

Visto el escrito presentado por la Defensa del penado DEIVI RAFAEL ROA REAÑEZ cuyos datos de identificación son: : DEIVI RAFAEL REAÑEZ ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.686.065, de 19 años de edad, nacido el 18/10/1991, en Sabaneta Estado Barinas, profesión cauchero, hijo de Eddy Reañez (V) y de Raelito Roa (V), residenciado en el Urb. el Pilar, calle 5, casa S/N, cerca de una cancha, Sabaneta Estado Barinas, mediante la cual solicita le sea concedida la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. Este Tribunal para decidir observa:

El Penado DEIVI RAFAEL ROA REAÑEZ, supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos en fecha 09/01/2012, en contra del penado DEIVI RAFAEL ROA REAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.686.065, a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Y.A.R.R. (nombre que se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 1° y 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y Yenifer Caterine Rondón Romero, Y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley de Drogas, en perjuicio de la Salubridad Pública, teniendo para la presente fecha más de un cuarto (1/4) de la pena para optar a la medida alternativa solicitada.

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior aplicable por mandato de la disposición final Quinta del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta.
Además, señalada que deben concurrir las circunstancias siguientes: 2.- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación. 3.-) Pronostico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizado por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico integral, siendo opcional la incorporación de un psiquiatra...” . En tal sentido, se hace necesario que conste en la causa el cumplimiento de tales requisitos, conforme a las normas se establece el cumplimiento de tales requisitos exigidos por la norma adjetiva penal. En consecuencia, se considera que no se cumplen con los requisitos esénciales para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Así se decide.-

En la presente causa al penado DEIVI RAFAEL ROA REAÑEZ, supra identificado, se le practicó Informe Psicosocial, en fecha: 22/07/2016, resultando con pronóstico DESFAVORABLE y grado de clasificación MEDIA, por lo que es obligante para este Tribunal NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (DESTACAMENTO DE TRABAJO), por no haber cumplido con los requisitos para optar a tal formula alterna de cumplimiento de pena. El informe elaborado por el equipo técnico multidisciplinaria integrado por el Psicólogo Eddy Buitrago, Trabajador Social Yessica Rojas, Criminólogo Yenheiber Dávila y el Abogado Rubi Camargo, donde concluyen con pronóstico DESFAVORABLE, de acuerdo a los siguientes criterios: - Maneja escasa auto crítica entorno al delito – Refleja ausencia de empatia con la victima – Muestra síntomas de prisionizacion.-

Por lo que estima este juzgador, que al no dar cumplimiento con los requisitos: por cuanto su clasificación seguridad fue MEDIA y el informe es DESFAVORABLE, lo cual es vinculante y de obligatorio cumplimiento por mandato del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, lo procedente y ajustado a derecho es Negar la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado de autos ya identificado. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena llamada DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado : DEIVI RAFAEL REAÑEZ ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.686.065, de 24 años de edad, nacido el 18/10/1991, en Sabaneta Estado Barinas, profesión cauchero, hijo de Eddy Reañez (V) y de Raelito Roa (V), residenciado en el Urb. el Pilar, calle 5, casa S/N, cerca de una cancha, Sabaneta Estado Barinas, Actualmente recluido en el Internado Judicial del estado Barinas, por no cumplir de manera concurrente con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior.-

En consecuencia, Notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor. Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Ocho (08) días del Mes de Agosto de 2016.-


EL JUEZ (S) UNICO DE EJECUCION

El Secretario
Abg. Jorge Luis Mendoza
Abg.