REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 9 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000566
ASUNTO : EP01-S-2013-000566


AUTO QUE NIEGA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO ZORAIDA MILAGRO GONZALEZ ROMERO

Visto el escrito presentado por la Defensa de la penada ZORAIDA MILAGRO GONZALEZ ROMERO cuyos datos de identificación son: ZORAIDA MILAGRO GONZALEZ ROMERO, (no porta la cedula de identidad manifestando que se la retuvieron los funcionarios) dice ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.706.020 de 20 años de edad, nacido en Trinidad de Orichuna Estado Apure, en fecha 24/10/85, ocupación DOMESTICA hija de María González (v) y de José Peraza (v), residenciada: La trinidad de Orichuna, calle El Trompillo, casa Nº 06, estado Apure Teléfono 0416/4769699 Apure Estado Apure. mediante la cual solicita le sea concedida la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. Este Tribunal para decidir observa:

La Penada ZORAIDA MILAGRO GONZALEZ ROMERO, supra identificado, cumple pena en virtud de sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 19/03/2015, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito Prostitución Forzada, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente D.C.H.M, cuyo nombre se omite de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

conforme a lo dispuesto en el artículo 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes a la penada MILAGRO GONZALEZ ROMERO quien podrá optar a cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las ¾ partes de la pena en fecha 23/08/2017 a las dieciocho (18) horas de prisión, En tal sentido, se hace necesario el cumplimiento de tal requisito, conforme a la norma se establece el cumplimiento de tal requisito exigido por la norma adjetiva penal. En consecuencia, se considera que no se cumplen con el requisito esénciales para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Ejecución de violencia contra la mujer del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena llamada DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada : ZORAIDA MILAGRO GONZALEZ ROMERO, (no porta la cedula de identidad manifestando que se la retuvieron los funcionarios) dice ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.706.020 de 20 años de edad, nacido en Trinidad de Orichuna Estado Apure, en fecha 24/10/85, ocupación DOMESTICA hija de María González (v) y de José Peraza (v), residenciada: La trinidad de Orichuna, calle El Trompillo, casa Nº 06, estado Apure Teléfono 0416/4769699 Apure Estado Apure. Actualmente recluido en el Internado Judicial del estado Barinas, por no optar a la misma de acuerdo a lo establecido en el artículo 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, Notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor. Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Nueve (09) días del Mes de Agosto de 2016.-


EL JUEZ (S) UNICO DE EJECUCION

La Secretaria
Abg. Jorge Luis Mendoza
Abg. Henmary Guedez