REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 10 DE AGOSTO DE 2016
206º y 157º
En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016), se recibió en este Juzgado Superior, el presente expediente por declinatoria de competencia, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo de la demanda por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el abogado Juan Elías Rincón Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.357, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Virgilio Fernández Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-2.084.579, contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la demanda por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano Francisco Virgilio Fernández Martínez y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 25, numeral 6 y 31, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.
Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisión de la presente demanda, se pudo constatar, por remisión expresa de lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual, este Tribunal Superior, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Juzgado a dar contestación de la demanda, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada una vez transcurran Quince (15) días hábiles, más seis (6) que se le conceden como término de distancia, contados a partir de que conste en autos su citación. Asimismo, se acuerda solicitar al ciudadano Gerente Regional del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)-Barinas, los antecedentes administrativos del caso, sírvase en consecuencia ordenar lo conducente a lo fines de que sean remitidos a este Tribunal Superior con persona autorizada al efecto, los antecedentes administrativos del caso, debiendo constar los mismos en actas del expediente principal en forma original o en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, más dos (2) días que se le conceden como término de distancia, contados a partir que conste en autos su notificación. Notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República y Ministro del Poder Popular Para las Comunas y Protección Social. Remítanseles, copias fotostáticas certificadas del libelo y del presente auto de admisión, y en copias simples los anexos de la demanda. Se comisiona suficientemente al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
La parte demandante deberá consignara la brevedad posible las copias fotostáticas necesarias, a los fines de dar cumplimiento con la citación y notificaciones aquí ordenadas.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO
PEDRO ARTIGAS.
MKSC/pa/mm
Exp. N° 9802-2016
|