REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 11 DE AGOSTO DE 2016
206º y 157º


Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por el ciudadano Elkin Alejandro Torres Cachón, titular de la cédula de identidad Nº V-10.159.839, debidamente asistido por el abogado Asdrúbal Piña Soles, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.296, interpuso el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Región Barinas (SENIAT-BARINAS), del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Corresponde a esta Juzgadora a pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la demanda interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano Elkin Alejandro Torres Cachón (hoy querellante) y la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 25, numeral 6 y 31, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis y así se decide.
Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisión de la querella, se pudo constatar, por remisión expresa de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual, este Tribunal Superior, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese al ciudadano Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del
Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Juzgado a dar contestación de la querella, la cual deberá llevarse a cabo dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada, una vez que transcurran quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, más seis (6) días que se le conceden como término de distancia, remítasele copia certificada del libelo de la demanda, del presente auto y copia simple los anexos de la querella. Asimismo, acuerda notificarle de la admisión y solicitarle al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Región Barinas,( SENIAT- BARINAS), los antecedentes administrativos del caso, sírvase en consecuencia ordenar lo conducente a lo fines de que sean remitidos a este Tribunal Superior con persona autorizada al efecto, los antecedentes administrativos del caso, debiendo constar los mismos en actas del expediente principal en forma original o en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir que conste en autos su notificación, remítasele copia fotostática certificada del libelo de la demanda, y del presente auto. Notifíquese al ciudadano Ministro del Poder Popular para Planificación y Finanzas, remítasele copia fotostática certificada del libelo de la demanda, y del presente auto. Se comisiona suficientemente al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÒN
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO
PEDRO ARTIGAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Scrio Temp.
FDO
MKSC/pa/eg.-
EXP. Nº 9805-2016.-