REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 02 DE AGOSTO DE 2016.-
206° y 157°
La presente demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, ha sido interpuesta por la ciudadana Siria Esperanza Abreu Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.924.151, asistida por los Abogados José Francisco Torres y Mac Douglas García Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.432 y 83.027, respectivamente, contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, (Comandancia General de la Guardia Nacional).
En fecha 03 de noviembre de 2009, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la presente demanda, admitiendo el mismo, e igualmente ordenó la citación y notificaciones de ley (folio 11 y vuelto).
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2015, en virtud de mi designación para ejercer el cargo de Jueza Provisoria de este Despacho, mediante Oficio Nº CJ-15-3217, de fecha 29 de julio de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentada en fecha 21 de agosto de 2015, y habiendo tomado posesión del mismo en fecha 24 de agosto de 2015, me aboque al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra (folio 52).
Por auto de fecha 07 de julio de 2016, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente, para dar lugar a la celebración de la Audiencia Preliminar (folio 91); a tal efecto en fecha 15 de julio de 2016, se celebró la referida audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes que no se presentaron por si ni por medio de apoderados judiciales, en esa misma oportunidad se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (folio 92).
En fecha 22 de julio de 2016, se celebró de la Audiencia Definitiva, constatándose la presencia del Abogado Mac Douglas García Inpreabogado Nº 83.027, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, asimismo se dejó constancia que la parte querellada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, en esa misma oportunidad se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a los fines de dictar el dispositivo correspondiente (folio 93).
Ahora bien, encontrándose la presente causa dentro del lapso para emitir el dispositivo correspondiente, y de la revisión del expediente, considera quien aquí juzga que se hace necesario examinar los antecedentes de servicios, así como los antecedentes administrativos de la hoy querellante; por tal razón se ordena oficiar al ciudadano Director de la Oficina de Recursos Humanos- Dirección Personal Civil del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de que remita a la brevedad posible copias fotostáticas certificadas de lo antes señalado, todo con la finalidad de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 514 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo estudio de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo se le indica que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
En igual sentido se advierte, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”. Remítasele anexa copia certificada del presente auto.
Se le advierte a la parte querellante que tendrá un lapso de (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la información solicitada para su respectiva impugnación; vencido el anterior lapso, de ser necesario se aperturará una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, o en caso contrario, procederá este Tribunal a emitir el dispositivo correspondiente dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes. Se comisiona suficientemente al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente despacho y oficios.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
PEDRO ARTIGAS
MKS/pa/yvr.-
Exp. N° 7810-2009.-