REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 09 DE AGOSTO DE 2016
206° y 157°
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 27 de julio de 2016, por el abogado Ricard Yolmar Miranda Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.788, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante y visto igualmente el escrito consignado en fecha 03 de agosto de 2016, por la abogada Maribel Villamizar Carrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.483, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente recurso, mediante el cual se opone a la admisión de la prueba promovidas por la parte demandante, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas y de la oposición formulada en los siguientes términos:
De la Oposición a las Pruebas promovidas por la parte Demandante:
La apoderada judicial de la parte demandada, al oponerse a la admisión de las pruebas documentales promovidas por su contraparte, las cuales rielan a los folios 64 al 66, señala que las mismas son ”impertinentes”; por lo que al respecto cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397, de Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres días siguientes al término de promoción “(p)ueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes” (resaltado nuestro), en tal sentido, se observa de la revisión de las aludidas documentales, que las mismas en modo alguno no pueden considerarse manifiestamente impertinentes, ya que son adecuadas, oportunas y guardan relación con los hechos, motivo por el cual resulta improcedente la oposición realizada.
De la Admisión a las Pruebas promovidas por la Demandante:
Resuelto lo referente a la oposición, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por el abogado Ricard Yolmar Miranda Pérez, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, en los siguientes términos:
Se admiten las documentales promovidas por la parte demandante en el Capitulo I de las Documentales, de su escrito de prueba, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
PEDRO ARTIGAS.
MKSC/pa/mm
Exp. N° 9748-2015
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