REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de Agosto de 2016.
206° y 157°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE(S): MARIA ROSARIO PARRA CORREDOR VIUDA DE PANICHELLA y JULIO CESAR ZUÑIGA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de Cedulas de Identidad Nros V-11.188.617 y V-17.290.352 respectivamente, domiciliados en el predio rustico MATA DE MANGO y MATA DE MANGO II, jurisdicción del sector La Erika, Parroquia Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Municipio Barinas Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL: José Manuel Joves Sojo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.009.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.060, domiciliado en la Avenida Marques del Pumar, cruce con calle Carvajal, Centro Comercial RUNICA, piso 3, oficina 6, Barinas Estado Barinas.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
APODERADOS JUDICIALES: Ricardo Cestari, Francesco Zordan y Dexcy Marieli Ávila Arevalo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.800.196, 8.042.704 y 14.341.255 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.532, 52.677 y 146.977 en su orden.
ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS.
EXPEDIENTE: 2015-1339.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por los ciudadanos Maria Rosario Parra Corredor viuda de Panichella y Julio Cesar Zuñiga Valero, asistidos por el abogado José Manuel Joves Sojo, contra el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en sesión Nº 241-15, de fecha 07 de Mayo de 2.015, punto de cuenta N° 25, el cual acordó rescate autónomo y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra, sobre el lote de terreno denominado “Mata de Mango”, ubicado en el sector La Erika, Parroquia Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Municipio Barinas, Estado Barinas, constante de una superficie de doscientos cuarenta y tres hectáreas con nueve mil cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados (243 has. con 9483 m); alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por José Dugarte, Julio Zambrano y cauce del Caño Chorrosco; Sur: Terrenos ocupados por Lilia Guedez, Delia Díaz y vía de penetración; Este: Cauce del Caño Chorrosco y terrenos ocupados por Delia Díaz y Oeste: Terrenos ocupados por José Dugarte, Finca La Mapora y vía de penetración.
Acompañó al libelo:
- Copia Fotostática Simple del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario a favor de la ciudadana María Rosario Parra Corredor, marcada con el numero “1”. Folios 33-39.
- Copia Fotostática Simple del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano Julio Cesar Zúñiga Valero, marcada con el numero “2”. Folios 40-45.
- Copia Fotostática Simple del Cartel de Notificación a cualquier persona que pudiera tener intereses legítimos, personales y directos en el asunto del procedimiento administrativo incoado sobre un lote de terreno denominado “MATA DE MANGO”, emanada del Instituto Nacional de Tierras, marcada con el numero “3”. Folios 46-48.
- Copia Fotostática Simple del Oficio dirigido al Coordinador General de la ORT-BARINAS, marcada con el número “4”. Folios 49-55.
- Copia Fotostática Simple del Convenio de Semovientes entre los ciudadanos Julio Zúñiga y María Rosario Parra con Anna Falci, marcada con el numero “5”. Folios 56-60.
- Copia Fotostática Simple del Contrato de Cuentas de Participación en el levante y ceba de Ganado Bovino macho y hembra entre los ciudadanos Julio Zúñiga y María Rosario Parra con Nabor Waldo Molina Contreras, marcada con el numero “6”. Folios 61-64.
- Copia Fotostática Simple del Contrato de Cuentas de Participación en el levante y ceba de Ganado Bovino macho y hembra entre los ciudadanos Julio Zúñiga y María Rosario Parra con José de la Cruz Herrera, marcada con el numero “7”. Folios 65-69.
- Copia Fotostática Simple del Contrato de Cuentas de Participación en el levante y ceba de Ganado Bovino macho y hembra entre los ciudadanos Julio Zúñiga y María Rosario Parra con Tulio Angulo Delgado, marcada con el numero “8”. Folios 70-73.
En fecha 23-07-2015, este Tribunal Superior le dio entrada y el curso de ley correspondiente al presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de suspensión de Efectos. Folios 74-75.
Por auto de fecha 29-07-2015, este Tribunal Superior Agrario, admitió el presente recurso y ordenó notificar mediante oficios al Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la persona de su Presidente, a la Procuraduría General de la Republica y/o a la Coordinadora Integral Legal de lo Contencioso Administrativo, y a la Fiscalía General de la República, comisionando para ello al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Folios 76-90.
Mediante diligencia de fecha 31-07-2015, los ciudadanos María Rosario Parra y Julio Cesar Zuñiga Valero, asistidos por el abogado José Manuel Joves Sojo, recibieron el cartel de notificación librada a los terceros interesados. Folio 91.
Mediante diligencia de fecha 31-07-2015, los ciudadanos María Rosario Parra y Julio Cesar Zuñiga Valero, otorgaron Poder Apud Acta al abogado José Manuel Joves Sojo. Folio 92.
Mediante diligencia de fecha 03-08-2015, el abogado José Manuel Joves Sojo, consignó cartel de notificación publicado en el Diario DE FRENTE. Folios 94-95.
Mediante diligencia de fecha 05-08-2015, el abogado José Manuel Joves Sojo, solicitó sea designado correo especial para llevar a caracas la comisión. Folio 97.
Mediante auto de fecha 06-08-2015, el Juzgado Superior, designó como correo especial al abogado José Manuel Joves Sojo, para llevar a caracas la comisión. Folio 98.
Mediante diligencia de fecha 12-08-2015, el abogado José Manuel Joves Sojo, recibió a comisión. Folio 99.
Mediante auto de fecha 02-02-2016, el Juzgado Superior, recibió la comisión procedente del Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas. Folios 100-115.
Mediante escrito de fecha 07-06-2016, los abogados Ricardo Cestari y Francesco Zordan, apoderados judiciales de la parte demandada, se opusieron y dieron contestación al presente recurso de nulidad. Folios 116-126.
Mediante escrito de fecha 14-06-2016, la abogada Dexcy Ávila, apoderada judicial de la parte demandada, promovió pruebas en el presente recurso de nulidad. Folio 129.
En fecha 27-06-2016, mediante auto este Tribunal Superior se pronunció sobre las pruebas promovidas en fecha 14-06-2016, por la abogada Dexcy Ávila. Folios 136-137.
En fecha 28-06-2016, mediante auto este Tribunal Superior fijó el tercer día de despacho siguiente a la fecha del auto, la celebración de la audiencia oral de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio 138.
En fecha 04-07-2016, se llevó a cabo la audiencia oral de informes por ante este Juzgado Superior, ninguna de las partes se hicieron presentes ni por si ni por medio de apoderados, se dejó constancia la presencia de la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Barinas. Folio 139.
Mediante diligencia de fecha 08-08-2016, la abogada en ejercicio Dexcy Marieli Ávila Arevalo, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, solicita se decrete la Perención de la Instancia. Folio 140.
III
COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, contra el acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en sesión Nº 241-15, de fecha 07 de Mayo de 2.015, punto de cuenta N° 25, el cual acordó rescate autónomo y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra, sobre el lote de terreno denominado “Mata de Mango”, ubicado en el sector La Erika, Parroquia Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Municipio Barinas, Estado Barinas, y en tal sentido, observa lo siguiente:
El acto administrativo, que da origen a la interposición del presente juicio de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, es dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la Ley le otorga, cuyos actos y actuaciones están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional actuando en sede contencioso administrativo en materia agraria.
De igual forma, los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (…). Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Cursiva de este Tribunal Superior).

En este sentido, el segundo aparte, de la segunda disposición final eiusdem, nos indica lo siguiente:
…Omisis…“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”.
(Cursiva de éste tribunal)
De las normas parcialmente transcritas se infiere, la competencia específica atribuida a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios y que comprende el conocimiento tanto de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los entes del estado, o en contra de los actos administrativos dictados por los órganos de la administración en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, intentado en contra del Instituto Nacional de Tierras. (ASÍ SE DECLARA).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De una revisión detallada del presente expediente, se observa qué, la parte demandante, interpuso la acción nulificatoria en fecha 23-07-2015, alegando entre otras cosas que, interpone recurso contencioso administrativo de nulidad y subsidiariamente solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos en contra el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en sesión Nº 241-15, de fecha 07 de Mayo de 2.015, punto de cuenta N° 25, el cual acordó rescate autónomo y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra, sobre el lote de terreno denominado “Mata de Mango”, ubicado en el sector La Erika, Parroquia Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Municipio Barinas, Estado Barinas, constante de una superficie de doscientos cuarenta y tres hectáreas con nueve mil cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados (243 has. con 9483 m); alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por José Dugarte, Julio Zambrano y cauce del Caño Chorrosco; Sur: Terrenos ocupados por Lilia Guedez, Delia Díaz y vía de penetración; Este: Cauce del Caño Chorrosco y terrenos ocupados por Delia Díaz y Oeste: Terrenos ocupados por José Dugarte, Finca La Mapora y vía de penetración, se dieron por notificados el día 28 de Mayo de 2015, fecha en que se presentó ante las Oficina Regional de Tierras-Barinas, que son ocupantes del predio rustico MATA DE MANGO, por ser titulares del derecho de adjudicación en virtud de los títulos expedidos por el Instituto Nacional de Tierras, ante la inexplicable, indebida e ilegal exclusión que el órgano administrativo sustanciador del acto administrativo recurrido efectuó, sobre los derechos de posesión y adjudicación sobre los predios afectados con el Rescate materia principal del acto administrativo recurrido se impone nuevamente la necesidad de oponernos a los efectos lesivos a nuestros derechos y garantías constitucionales, que en fecha 28-05-2015, fueron informados mediante notificación que fue dejada en la puerta del predio Mata de Mango, en el momento que funcionarios de la Oficina Regional de Tierras, quienes manifestaron que al día siguiente 29-05-2015, ejecutarían medida de aseguramiento a favor de diversas cooperativas, se evidencia igualmente que el Directorio de Procedimientos Administrativos, si se quiere de manera aviesa identifica al predio rustico MATA DE MANGO con unos linderos que no corresponden en ningún caso con lo que era originariamente el mismo, siendo que ni los ocupantes que señalan, ni el caño Chorrosco que allí citan expresamente en la notificación, son completamente falso, por cuanto el objeto del mismo que es el fundo MATA DE MANGO en ningún caso se corresponde al identificado en la precitada notificación, que los recurrentes señalaron las disposiciones Constitucionales o legales cuya Violación se denuncia y señalan como vulneradas los artículos 2, 7, 25, 49, 51, 55, 137, 138, 139, 141 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 22, 34, 82, 84, 85, 90, 91, 93, 96 y 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; así como los artículos 12, 9, 12, 19, ordinal 4°, 31, 53, 62 y 89 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Cursa al folio 140, diligencia presentada por la abogada Dexcy Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el 146.977, con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, mediante la cual solicita lo siguiente:
“(…) En vista de que en la presente causa signada con el número 2015-1339, la parte actora no ha demostrado mantener el necesario impulso procesal por un periodo mayor a seis (06) meses, específicamente desde el doce (12) de agosto de 2015, es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal, sea declarada la perención de la instancia, con fundamento a lo establecido en el artículo 182 de la Le de Tierras y Desarrollo Agrario en virtud de la inactividad procesal en lo que han incurrido los demandantes (…)”
Ahora bien, se observa del estudio de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 12 de Agosto de 2015, (folio 99), la parte actora presentó diligencia mediante la cual retiró la comisión a los fines de notificar a la Procuraduría General de la Republica del presente recurso en la ciudad de Caracas; y por cuanto, de tal actuación se observa, que han transcurrido Doce (12) meses, sin ningún tipo de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio, es razón por la cual, quien aquí decide considera, que se ve materializada la Perención de la instancia por falta de interés del actor en las resultas del presente juicio.
En este contexto, el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
(Cursiva y negritas de éste tribunal)
Este Juzgador observa que, la presente causa ha estado paralizada por Doce (12) meses, lo que evidencia, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso. Cuando esta omisión se prolonga por más de seis (06) meses, conforme a lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia, razón por la cual, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, estima que, en el presente caso, al no existir actividad o impulso procesal alguno realizada por las partes, y en especial por la Recurrente, a dar movilidad y mantener en curso el proceso, implica que, mal podría el Órgano Jurisdiccional impulsarlo de oficio, debido a que el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector, y en razón que, se evidencia el abandono total de las pretensiones del actor, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, cuando por más de Seis (06) meses, no se haya producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora, es razón, suficiente para decretar la Perención de la Instancia.
Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 12-08-2015, hasta la presente fecha ha trascurrió el lapso preceptuado, resulta forzoso para este Juzgado Superior, declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. (ASÍ SE DECIDE).
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso.
SEGUNDO: Declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, en fecha 23 de Julio de 2.015, por los ciudadanos María Rosario Parra Corredor viuda de Panichella y Julio Cesar Zuñiga Valero, asistidos por el abogado José Manuel Joves Sojo, contra el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en sesión Nº 241-15, de fecha 07 de Mayo de 2.015, punto de cuenta N° 25, el cual acordó rescate autónomo y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra, sobre el lote de terreno denominado “Mata de Mango”, ubicado en el sector La Erika, Parroquia Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Municipio Barinas, Estado Barinas, constante de una superficie de doscientos cuarenta y tres hectáreas con nueve mil cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados (243 has. con 9483 m); alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por José Dugarte, Julio Zambrano y cauce del Caño Chorrosco; Sur: Terrenos ocupados por Lilia Guedez, Delia Díaz y vía de penetración; Este: Cauce del Caño Chorrosco y terrenos ocupados por Delia Díaz y Oeste: Terrenos ocupados por José Dugarte, Finca La Mapora y vía de penetración.
TERCERO: No se condena en costas, dada naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
El Juez,

DUGLAS VILLAMIZAR MARTINEZ
El Secretario

LUIS ERNESTO DIAZ SANTIAGO.
En la misma fecha siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario

LUIS ERNESTO DÍAZ SANTIAGO.

Exp. 2015-1339
DVM/LEDS/nrc.-