REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, 01 de agosto de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: EP21-V-2016-000101

En horas de despacho del día de hoy, primero de agosto de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, conforme a lo establecido en el articulo 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en la presente demanda de desalojo, intentada por el ciudadano JOSE LUIS PIÑA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.931.40, en contra de la ciudadana WENDY CAROLINA PEÑA VALDES,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.145.894, el Alguacil de este Tribunal, procedió hacer el anuncio de dicho acto a las puertas de Tribunal, compareciendo la Jueza abogada Sonia Fernández Castellanos, la Secretaria abogada Dairy Pérez Alvarado, el Alguacil, igualmente presente el demandante ciudadano JOSE LUIS PIÑA GUERRA, ya identificado debidamente representado por su apoderada abogada en ejercicio LUZ ELIANA CASIQUE FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.469, igualmente presente la parte demandada ciudadana WENDI CAROLINA PEÑA VALDEZ, ya identificada, debidamente representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio LEONARDO JOSE ESPINOSA MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.641. Acto seguido la Jueza procedió a dar inicio a la Audiencia de Mediación exponiendo la naturaleza y objeto del acto de la misma. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la abogada LUZ ELIANA CASIQUE FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.469 apoderada judicial de la parte actora, quien expuso: Buen día ciudadana juez la contraparte, queremos solicitar de conformidad con la Ley en su articulo 97 y siguiente demandados el desalojo a la ciudadana Wendi Carolina Peña Valdez, debido al que el contrato era sin prorroga, y solicitando el desalojo a la demandante, manifestó que se le concediera una prorroga en espera de una casa que seria asignado, ya en vista que la vía amistoso se agoto se procedió la via administrativa la cual se cumplió, vencido le lapso de acuerdo y en vista de que la demandada se negó a desalojar la vivienda, en vista de lo expuesto se habilito la via judicial es por lo que realizamos la presente demanda, consigno copia certificada del contrato de venta de l inmueble que se hizo por el banco mercantil quien otorgo el crédito hipotecario ya esta debidamente cancelo, la liberación debidamente protocolizada ante el registro inmobiliario, el tiene dos hijos en lo cual no ha podido compartir con sus hijos por no tener un hogar un lugar adecuado, teniendo la necesidad de poseer su inmueble, de igualmente invocamos el derecho de justicia en el articulo 2 y 3 de esta Ley, igualmente articulo 115 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en vista del abuso de la buena fe de mi representado ha sido vulnerada, en cuanto al petitorio solicitamos la recuperación del inmueble solicitamos que la demandada entregue el inmueble objeto de la demanda. Toma el derecho de palabra el abogada en ejercicio LEONARDO JOSE ESPINOSA MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.641 apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso: Buen dia en honor a lo que hoy nos trae a esta audiencia mi representada en cada momento no tiene ningún inconveniente no la mala fe de apropiarse de un inmueble que no es de ella, nadie pone en duda la propiedad del demandante, existiendo un contrato realizado por nosotros, existiendo un acuerdo verbal y en honor a la mediación mi representada esta de acuerdo a un acuerdo, en cuanto a que mi representada no niega el acuerdo también es evidente la necesidad de que mi representada no ha podido obtener un bien solo pedimos obtener un inmueble estamos dispuesta a escuchar propuesta por la parte en beneficio de los dos partes agotando la vía judicial esperando una propuesta beneficiaria. En este acto se le da el derecho de palabra a la parte actora ciudadano: JOSE LUIS PIÑA GUERRA, ya identificado quien expuso: buen día cuando vengo hasta acá agotando este ultimo recurso yo lo que deseo es que la ciudadana Wendi me desaloje ya las prorroga ya se dieron de mi parte ya no hay mas prorroga ratifico la necesidad de tener mi hogar, es mi casa mi propiedad, solicito que las leyes se hagan cumplir necesito mi casa. Toma el derecho de palabra la parte demandada ciudadana WENDI CAROLINA PEÑA VALDEZ, ya identificada Expuso. Buen día esta situación no es agradable para mi yo e buscado para alquilar fuimos por inavi en el acto conciliatorio me dieron respuesta negativa, tengo dos hijos en una oportunidad el demandante estuvo viviendo en la casa, en algunos mementos me han llegado a preguntar si la casa esta en venta, de verdad pido disculpas, que no voy a llegar a ningún acto conciliatorio tengo un terreno pero esta parado el proceso de habitación, no tengo para donde ir en otra situación e buscado y no e conseguido. Es todo. Toma el derecho de palabra la abogada LUZ ELIANA CASIQUE FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.469 apoderada judicial de la parte actora, quien expuso: de conformidad con la previsto en el articulo artículo 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y las circunstancia de hecho y derecho expuestos en forma voluntaria el demandante concede un prorroga legal de seis (6) meses a la ciudadana demandad de autos para que entregue de forma voluntaria el inmueble objeto del presente juicio, libre de personas y de bienes, comenzado desde el día 1 de agosto de 2016 hasta el 1 de febrero del 2017. es todo. Toma el derecho de palabra el abogada en ejercicio LEONARDO JOSE ESPINOSA MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.641 apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso: oída la exposición de amabas partes con respecto al acuerdo del lapso otorgado a mi representada solicito a este honorable Tribunal se homologado el acuerdo que a quien se expusieron conservando el mismo canon. Toma el derecho de palabra la jueza de este Tribunal quien expuso: Oída la exposición de la partes y el derecho que tienen en la presente audiencia a la mediación del asunto que se ventila se conformidad con el 103 ejudem, acuerda la mediación en consecuencia este Tribunal Primero de primera instancia en lo Civil, Mercantil y Transito en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la mediación en la presente audiencia homologando el acuerdo de la siguiente forma. PRIMERO: La parte actora concede en esta audiencia un lapso de seis meses comenzando a discurrir el mismo a partir del día de hoy con la firma de la presente hasta el día 1 de febrero del año 2017, fecha en la cual deberá desocupar el inmueble libre de bienes y personas. SEGUNDO: El canon de arrendamiento acordado entre las partes será de mil quinientos (Bs. 1.500.00) bolívares mensuales, el cual es la cantidad que depositando la parte demandada en la cuenta de ahorro en el Banco Mercantil propiedad del actor el cual es aceptado por ambas partes. En este sentido se da por terminada la presente audiencia de mediación señalándole a las partes que el presente acuerdo tiene efecto de cosa juzgada. Es todo termino se leyó y conformen firman.

LA JUEZA,


Abg. Sonia Fernández Castellanos


EL DEMANDANTE EL DEMANDADO





APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. Dairy Pérez Alvarado.