REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, 03 de agosto de 2016
Años, 206º y 157º

ASUNTO: EH21-V-2015-000051

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana HILDA JOSEFA RIVAS BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.927.066, con domicilio procesal en la avenida Cristóbal Colón 64-32, Urbanización Los Próceres, Barinas Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio SUSANA YACKELINE GAMBOA SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.267.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano EMPRESA MIXTA SOCIALISTA LÁCTEOS DEL ALBA S.A., registrada ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22/11/2007, bajo el Nº 56, Tomo 20-A., representada por su Presidente ciudadano Jesús Antonio Carpio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.054.697, con domicilio procesal en la Carretera vía Guanare, Edificio Unidad de Producción Socialista Bicentenario, Piso1, Sector San José Obrero, Obispos Estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados en ejercicio JORGE LUIS RIVAS SÁNCHEZ, ANNEIDYS YOALVA HERNÁNDEZ CORDERO Y HUMBERTO HANDERSOON TERÁN ACARIGUA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.997, 207.879 y 156.839 en su orden.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS CON OCASIÓN DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

Sentencia: Interlocutoria (Incompetencia por la materia)

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de indemnización de daños y perjuicios con ocasión de accidente de tránsito intentada por la ciudadana Hilda Josefa Rivas Becerra, representada por la abogada en ejercicio Susana Yackeline Gamboa Sandoval, en contra de la Empresa Mixta Socialista Lácteos del Alba S.A., representada por su Presidente ciudadano Jesús Antonio Carpio, y judicialmente por los abogados en ejercicio Jorge Luis Rivas Sánchez, Anneidys Yoalva Hernández Cordero y Humberto Handersoon Terán Acarigua, todos ya identificados, este Tribunal observa:

En fecha 27 de julio de 2015, fue presentado el presente asunto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 28/07/2015, y por auto dictado en fecha 31 de julio de aquel año, se instó a la parte actora a clarificar el petitorio de su pretensión, ello a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la misma.

En fecha 14/08/2015, la actora asistida por su apoderada judicial presentó escrito de reforma de la demanda, en el que afirma que en fecha 11 de agosto de 2014, siendo las 11:30 a.m. ocurrió un accidente de tránsito entre cuatro (4) vehículos en la carretera nacional Troncal 05, sector Brisas del Río, frente al Restaurante La Cristy, Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual fue clasificado como accidente de tránsito con daños materiales.

Que tal colisión fue ocasionada por el camión signado con el Nº 1 de la empresa Lácteos del Alba, que dicha empresa se comprometió con todos a hacer los arreglos respectivos para el pago, pero que hasta la fecha le han dicho que dicha sociedad mercantil se encuentra en un proceso legal de restructuración con una junta interventora y que por tal razón no puede pagar si no se presenta una demanda al respecto, ello en virtud de que el pago por los daños ocasionados a su vehículo marca Chevrolet placa AF229WG, Modelo Malibú, año 1984 no se encuentra entre los pasivos de la empresa.

En virtud de ello demanda a la empresa mixta socialista Lácteos El Alba C.A. por indemnización de Daños y Perjuicios con ocasión del daño material generado por el accidente de tránsito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.196 del Código Civil, por la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00) según el acta de avalúo, más los intereses que calcule el Tribunal con indexación por concepto de intereses legales devengados calculados según lo dispuesto en el artículo 1.746 del Código Civil.

Estimó la demanda en la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs.700.000,00)

Por auto dictado el 22/09/2015, se admitió la presente causa de conformidad a lo dispuesto en los artículos 212 de la Ley de Transporte Terrestre y 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar a la demandada Empresa Mixta Socialista Lácteos del Alba S.A. en la persona de su Presidente ciudadano Jesús Antonio Carpio, ya identificados, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, más un (1) día que se le concedió como término de la distancia, comisionándose para ello al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien correspondiera por distribución, librándose a tales efectos compulsa, despacho y oficio Nº EH21OFO2015000129 en fecha 26/10/2015.

En fecha 01/03/2016, se recibieron las resultas de la comisión conferida al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de las cuales se colige que la demandada fue citada en fecha 19/01/2016 en la persona del abogado Ender Ramones, quien le manifestó al Alguacil del Comisionado tener la facultad y el poder de recibir cualquier citación y notificación de demandas contra la empresa por cuanto es el abogado adjunto de la consultoría de la misma, conforme se evidencia de la diligencia suscrita por el mencionado funcionario judicial y del recibo de citación cursantes a los folios 42 y 43 respectivamente.

Ahora bien, mediante escrito presentado en fecha 09/03/2016, la abogada en ejercicio Anneidys Yoalva Hernández Cordero, en su carácter de apoderada judicial de la accionada Empresa Mixta Socialista Lácteos del Alba S.A. (EMSLA), manifestó darse por citada en la presente causa.

Mediante diligencia suscrita en fecha 16/03/2016, la mencionada apoderada judicial de la parte actora solicitó la notificación del Procurador del Estado Barinas a los fines de evitar reposiciones innecesarias, en virtud de lo cual por auto del 17/03/2016, el Tribunal a los fines de proveer lo conducente instó a la referida parte a los autos copia simple de los estatutos sociales de la Empresa Mixta Socialista Lácteos del Alba S.A.

En fecha 07 de abril de 2016, la co-apoderada judicial de la accionada abogada en ejercicio Anneidys Yoalva Hernández Cordero, presentó escrito de contestación a la demanda mediante el cual invocó la prescripción de la acción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre.

Por otra parte, rechazó y contradijo todos y cada uno de los hechos como el derecho invocado por la accionante en los términos allí expresados, e impugnó el expediente administrativo como emanando del INTT, alegando que es falso, manifestando ratificar el expediente administrativo levantado por el Cuerpo de Investigaciones de Tránsito Terrestre de esta Jurisdicción como prueba de ello.

En fecha 07/04/2016, la mencionada co-apoderada judicial de la parte demandada, consignó copia simple de actuaciones correspondientes al expediente mercantil signado con el Nº 22089 de la nomenclatura particular llevada por el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, correspondiente a la sociedad mercantil Empresa Mixta Socialista Lácteos del Alba S.A., contentivo del acta constitutiva y estatutos sociales de la referida empresa autenticada por ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30/07/2007, bajo el Nº 44, Tomo 44 de los libros respectivos y posteriormente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22/11/2007, bajo el Nº 56, Tomo 20-A, así como su posterior modificación contenida en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 18/08/2015, inscrita en el mencionado Registro Mercantil bajo el Nº 53, Tomo 2-A.

En fecha 28 de julio de 2016, la apoderada judicial actora abogada en ejercicio Susana Yackeline Gamboa Sandoval, suscribió diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de notificación del Procurador del Estado.

Así las cosas, tenemos que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

La competencia por la materia es de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas y por ende, ha de ser declarada de oficio en cualquier estado y grado de la causa. La norma legal en referencia consagra acumulativamente dos criterios para la determinación de la competencia por la materia, a saber: 1) la naturaleza de la cuestión que se discute, y 2) las disposiciones legales que la regulan.

En tal sentido, encontramos que el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”

Por su parte, los artículos 9 numeral 8 y 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material según Aviso Oficial publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de junio de 2010, establecen:

Artículo 9: “Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán competentes para conocer de:
8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva.”

Artículo 25: “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”

De la copia certificada del acta constitutiva estatutaria de la sociedad mercantil demandada, a saber, Empresa Mixta Socialista Lácteos del Alba, S.A., el cual corre inserto en copia simple a los folios del 73 al 92, ambos inclusive, se colige que la cláusula cuarta y la disposición transitoria primera son del siguiente tenor:

Cláusula 4: “El Capital Social de la empresa es la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES, (Bs.53.745.000,00), representado en CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO (53.745) ACCIONES NOMINATIVAS, de un valor nominal de mil (1000) Bolívares cada una, las cuales serán suscritas de la siguiente manera:
a) La Corporación Venezolana Agraria suscribe VEINTISIETE MIL CUATROCIENTAS NUEVE (27.409) ACCIONES, por un monto de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.27.409.000,00), que representa el cincuenta y un por ciento (51%) del capital social.
b) El Grupo Agroindustrial Pecuario Arrocero (GAIPA) suscribe VEINTISEIS MIL TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS (26.336) acciones, por un monto de VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.26.336.000,00), que representa el cuarenta y nueve por ciento (49%).

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Se acuerda el pago del Capital Social de la Sociedad de la siguiente forma:
a) La Corporación Venezolana Agraria paga en este mismo acto el cien por ciento (100%) del capital social correspondiente a su participación accionaria del cincuenta y uno por ciento (51%) que ha suscrito,…(Sic).
b) El Grupo Agroindustrial Pecuario Arrocero (GAIPA) paga en este mismo acto…(Omissis)” (Negrillas y subrayado propio del Instrumento)

Así mismo, resulta oportuno señalar el contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Mixta Socialista Lácteos del Alba, S.A., celebrada en fecha 18/08/2015, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo el Nº 53, Tomo 2-A., inserta a los folios 64 y 65, la cual es del tenor siguiente:

“(Omissis). Por cuanto está representada el cien por ciento (100%) del capital social, se dio inicio a la Asamblea de Accionistas, en la que el señor Presidente de la CVAL, S.A., accionista mayoritaria, deja instalada la misma, y se procedió a darle lectura al orden del día de la siguiente manera: PUNTO ÚNICO: Cesión a Título Gratuito de las acciones pertenecientes al GRUPO DE PRODUCCIÓN PORCINA (GRUPOR), a favor de la Corporación Venezolana de Alimento CVAL, S.A.,. Seguidamente toma la palabra la representante GRUPO DE PRODUCCIÓN PORCINA (GRUPOR), ciudadana ORLAMI FERNÁNDEZ MORALES ya identificada, quien expone: “ se mantiene la posición en nombre de mi representada, de Traspasar a Título Gratuito; la totalidad de las acciones suscritas y pagadas, que representa la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS (26.336), que le pertenecen…, CESIÓN QUE HAGO A TÍTULO GRATUITO, a la CVAL, S.A., sin ningún tipo de condiciones…(sic). Oída como fue la moción anterior, toma el derecho de palabra el representante de la accionista mayoritaria, CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (CVAL, S.A.), ciudadano HEBER AGUILAR SUÁREZ, quien expone: “Acepto en nombre de mi representada CVAL, S.A., la CESIÓN A TITULO GRATUITO QUE SE LE HACE, de conformidad con la aprobación de la cesión de las acciones: contenida en Punto de Cuenta Nº003-15, de fecha 08/01/2015, emanado del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela NICOLÁS MADURO MOROS. Se somete a consideración la propuesta única del orden del día, quedando la misma APROBADA POR UNANIMIDAD. No habiendo otros puntos que tratar, se declara concluida la Asamblea…(Omissis).” (Negrillas y subrayado propio del Acta)

En el caso de autos, la parte actora estimó la cuantía de la pretensión ejercida en la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs.700.000,00), por lo que al respecto, esta juzgadora, tomando en cuenta que el valor de la unidad tributaria vigente para la fecha de presentación de la demanda, a saber, 27 de julio de 2015, fijado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), era la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs.150.00), conforme a la Providencia Administrativa N° SNAT/2015/0019, de fecha 25 de febrero del año 2015, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en esa misma fecha, bajo el N° 40.608, considera que la conversión de tal suma de dinero en unidades tributarias, corresponde a la cantidad de cuatro mil seiscientos sesenta y seis unidades tributarias con sesenta y seis fracciones de tributo (4.666,66 U.T.); Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, por ser la demandada sociedad mercantil Empresa Mixta Socialista Lácteos del Alba, S.A., una empresa con participación decisiva de la República Bolivariana de Venezuela, conforme se evidencia del contenido del acta constitutiva estatutaria de dicha sociedad mercantil y del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de dicha empresa, celebrada en fecha 18/08/2015, supra parcialmente transcritas, y en acatamiento a lo estipulado en las disposiciones antes citadas de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que quien aquí decide estima que carece de competencia por la materia para seguir conociendo de la demanda aquí intentada; y en virtud del monto en que fue estimada la cuantía de la pretensión, el competente para ello es el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por no estar atribuido su conocimiento a otro Tribunal, en razón de lo cual, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expresadas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente causa, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez de Primera Instancia,


Abg. Sonia C. Fernández Castellanos


La Secretaria Titular,


Abg. Dairy Pérez Alvarado.