REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, 08 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: EH21-V-2015-000083
DEMANDANTE: Ciudadana PATRICIA DI ROSA SUDANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.319.264.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS LAURENCE MORENO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 6.900.450.

DEMANDADA: Ciudadano VIENTE DI ROSA SUDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.824.772, domiciliado en la Urbanización Don Samuel, Primera Etapa, Sector “C”, Vereda Nº 7, Nº 29, Barinas estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMADNADA: Abogado OMAR OSUNA DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.986.

MOTIVO: ACCION DE NULIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)


Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la demanda de Cobro de bolívares vía intimatoria, intentada por Ciudadana PATRICIA DI ROSA SUDANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.319.264. Debidamente asistida Abogado LUIS LAURENCE MORENO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 6.900.450, en contra del VIENTE DI ROSA SUDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.824.772, así como la diligencia suscrita en fecha 20/06/2016, por el mencionado apoderado judicial, inserta al folio 112, mediante la cual manifiestan desistir de la presente demanda, en tal sentido para decidir, este Tribunal observa:

La parte actora ciudadana PATRICIA DI ROSA SUDANO, debidamente asistida por el ciudadano LUIS LAURENCE MORENO, en diligencia de fecha 20/06/2016, solicitaron que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desistieron de manera irrevocable la demanda y de la pretensión de nulidad de venta por simulación intentada contra el ciudadano VICENTA DI ROSA SUDANO, titular de la cédula de identidad Nº 24.824.772, asimismo solicitaron la homologación y se pasara como sentencia en autoridad de cosa juzgada.

En relación a la figura del desistimiento los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


En tal sentido en auto por fecha 28/06/2016, este Tribunal de conformidad con lo previsto en al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena Notificación de la parte demandada a los fines de que ejerza lo conducente de conformidad con el artículo 265 ejusdem, la cual una ves notificada la parte por diligencia de fecha 03/08/2016, da su consentimiento y acepta el desistimiento formulado por la parte actora y solicita se proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Ahora bien, de las actas procesales que conforman la presente causa, se colige que la misma se encuentra en etapa pruebas en la presente acción, en virtud de lo cual, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, y estando las apoderadas judiciales actoras facultadas para desistir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ibidem, ya que las profesionales de derecho actual en su propio nombre y representación, en el presente expediente, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que el desistimiento formulado cumple con los extremos legales para ser homologado, lo cual será expresamente señalado en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la Ciudadana PATRICIA DI ROSA SUDANO titular de la cédula de identidad Nº V-9.319.264, parte actora, debidamente asistida por el abogado, LUIS LAURENCE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.817, contra del Ciudadano VICENTE DI ROSA SUDANO, titular de la cédula de identidad Nº 24.824.772.

SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación del referido desistimiento del procedimiento, se le da valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en la parte final del encabezado del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 eiusdem.

CUARTO: No se ordena la notificación de la accionante y/o de sus apoderadas judiciales por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez de Primera Instancia,


Abg. Sonia C. Fernández Castellanos.



La Secretaria,



Abg. Dairy Pérez Alvarado.