REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-007566
ASUNTO : EP01-R-2016-000065

PONENTE: DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
Penada: Yennis Yunilde Santana.
Victima: Estado Venezolano.
Defensor Privado: Abg. Omar Gatrif El Soughayer.
Delitos: Trafico Ilícito bajo la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad.
Representación Fiscal: Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas.
Procedencia: Tribunal de Ejecución Nº 01
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.
(admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho en su condición de Fiscal Principal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra del auto publicado en fecha 23 de mayo de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto otorgando Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, a la penada Yennis Yunilde Santana, por los delitos que se le sigue de Tráfico Ilícito bajo la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 1° aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Ocultamiento de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionados en los Artículos 277 y 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio dieciocho (18) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho en su condición de Fiscal Principal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho en su condición de Fiscal Principal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra del auto publicado en fecha 23 de mayo de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto otorgando Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, a la penada Yennis Yunilde Santana, por los delitos que se le sigue de Tráfico Ilícito bajo la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 1° aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Ocultamiento de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionados en los Artículos 277 y 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidenta Temporal.


Dr. José Alciviades Monserratia.
La Jueza de Apelaciones Accidental. La Juez de Apelaciones.


Dra. Deicy Caceres. Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.

Abg. Johana Vielma.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.

Abg. Johana Vielma.

Asunto: EP01-R-2016-000065
JAM/MRD/DC/JV/marta.-