REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-007213
ASUNTO : EP01-R-2016-000074

PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.

Acusado: Andrés Eloy Valero Rivas.
Defensora Privada: Abogada: Adys Sivira.
Victima: Estado Venezolano.
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con fines de Distribución.
Representación Fiscal: Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Sentencia Absolutoria con efecto Suspensivo (Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación con efecto Suspensivo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los abogados José Yván Rangel Villamizar y Ana Betzabeth Yépez Méndez en sus condiciones de Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, en contra de la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 20 de junio de 2.016, por el Tribunal Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en relación al acusado Andrés Eloy Valero Rivas, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con fines de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación Fiscal del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio cuarenta y nueve (49), del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados José Yván Rangel Villamizar y Ana Betzabeth Yépez Méndez en sus condiciones de Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.



D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el recurso de apelación con efecto Suspensivo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los abogados José Yván Rangel Villamizar y Ana Betzabeth Yépez Méndez en sus condiciones de Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, en contra de la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 20 de junio de 2.016, por el Tribunal Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en relación al acusado Andrés Eloy Valero Rivas, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con fines de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.


Dr. Abraham Valbuena.
El Juez de Apelaciones Temporal. La Juez de Apelaciones.


Dr. José Alciviades Monserratia Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.

Abg. Johana Vielma.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.

Abg. Johana Vielma.
Asunto: EP01-R-2016-000074
AV/JAM/MRD/JV/marta.-