REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-010990
ASUNTO : EP01-R-2016-000078

PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.

Acusado: Pablo Santafé.
Victima: Estado Venezolano.
Defensora Pública: Abogada Aída Briceño Rondon.
Representación Fiscal: Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Delito: Trafico en la Modalidad de Transporte Ilícito Agravado de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Aída Briceño Rondon en su carácter de Defensora Pública del acusado Pablo Santafé, en contra de la decisión de fecha 12 de julio de 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto Declarando Improcedente el Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y acordó en su lugar mantener dicha Medida de privación Judicial preventiva de Libertad, conforme lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 230 Ejusdem, en relación al acusado Pablo Santafé, por la presunta comisión de los delitos de Trafico en la Modalidad de Transporte Ilícito Agravado de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 11º de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio doce (12) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numerales 4º, 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Aída Briceño Rondon en su condición de Defensora Pública, debe ser declarado Admisible. Así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Aída Briceño Rondon en su condición de Defensora Pública del acusado Pablo Santafé, en contra de la decisión de fecha 12 de julio de 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto Declarando Improcedente el Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y acordó en su lugar mantener dicha Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 230 Ejusdem, en relación al acusado Pablo Santafé, por la presunta comisión de los delitos de Trafico en la Modalidad de Transporte Ilícito Agravado de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 11º de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.


Dr. Abraham Valbuena.
El Juez de Apelaciones Temporal. La Juez de Apelaciones.


Dr. José Alciviades Monserratia Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.

Abg. Johana Vielma.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. Johana Vielma.

Asunto: EP01-R-2016-000078
AV/JAM/MRD/JV/marta.-